Registro 2026333 - DEMANDA LABORAL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro 2026333 - DEMANDA LABORAL

Fecha: 21-Abr-2023

Registro 2026333 - DEMANDA LABORAL

Rubro:

DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE FIRMA EN EL ACUERDO ADMISORIO DEL PRESIDENTE O DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL LABORAL, SI BIEN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SÓLO AMERITA CONCEDER EL AMPARO PARA REPONER EL PROCEDIMIENTO Y SUBSANAR TAL OMISIÓN, SI TRASCENDIÓ AL RESULTADO DEL JUICIO.

Registro Digital: 2026333

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2141

Precedentes:

Contradicción de criterios 8/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 15 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Magistrado Emilio González Santander. Secretaria: Angélica Ladrón de Guevara Gómez.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 206/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 304/2017 y 229/2017.

Instancia: Plenos Regionales

Época: Undécima Época

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Sala: 60

Materias: Común, Laboral

Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0

Texto:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto a la concesión del amparo cuando en el procedimiento laboral el acuerdo de admisión de demanda no fue firmado por el presidente o el secretario del tribunal laboral, pues mientras uno de ellos determinó que este tipo de violaciones procesales, por sí, no ameritan la concesión del amparo para que se subsanen, salvo que hayan trascendido al resultado del fallo, el otro determinó que ese tipo de omisiones sí constituye una violación procesal que debe ser reparada.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de firmar el acuerdo admisorio de la demanda por parte del presidente o del secretario del tribunal laboral, si bien constituye una violación al procedimiento que provoca su nulidad o invalidez, sólo ameritaría conceder el amparo para que dicha circunstancia se subsane si trascendió al resultado del juicio, al emitir el laudo o resolución que puso fin al procedimiento, pues hacer lo contrario atentaría, en perjuicio de las partes, contra los principios de justicia pronta y de privilegiar la solución de los conflictos sobre formalismos procedimentales, previstos en el artículo 17 de la Constitución General.


Justificación: Los artículos 17 de la Constitución General, así como 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo, prevén el principio de justicia pronta y el de que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales y, por tanto, los procedimientos mediante los que se analizan derechos u obligaciones laborales deben sustanciarse de forma ágil y eficiente, a fin de alcanzar el ideal de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y con ello propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, de ahí que en términos de esos preceptos, el hecho de que el acuerdo de admisión de demanda dentro del procedimiento laboral no esté firmado por el presidente o por el secretario, será insuficiente para conceder el amparo a fin de que se subsane, sino que para ello será necesario que tal circunstancia trascienda al resultado del juicio, en el dictado del laudo o en la resolución que puso fin al procedimiento.


PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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