Registro 2026345 - SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Fecha: 21-Abr-2023
Registro 2026345 - SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
Rubro:
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 59, 60 Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, CUANDO SE SOLICITA CON BASE EN UN SUPUESTO LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD PARA EL CONSUMO DE DICHO PRODUCTO.
Registro Digital: 2026345
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2508
Precedentes:
Queja 57/2023. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Queja 58/2023. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Bruno Enrique Sánchez Ramírez.
Queja 62/2023. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.
Queja 78/2023. 10 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Queja 83/2023. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Víctor Guillermo Arenas Fierro.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Época: Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Sala: 7
Materias: Común, Administrativa
Fecha de publicación: 2023-04-21 10:25:00.0
Texto:
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los dos primeros reformados y el tercero adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 16 de diciembre de 2022, vigente a partir del 16 de enero de 2023, para seguir brindando la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en zonas exclusivas para fumar ubicadas en espacios al aire libre, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en esa área del establecimiento, en tanto se resuelve en definitiva el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de los artículos 59, 60 y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pues se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Justificación: Lo anterior, porque las disposiciones reclamadas son de orden público e interés social, pues tienen como finalidad proteger el derecho a la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como la protección a un medio ambiente sano. En ese contexto, de la ponderación entre el derecho referido y el supuesto libre desarrollo de la personalidad para el consumo de tabaco, con el interés social inmerso en las disposiciones que limitan o restringen el consumo de tabaco o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva, en términos del artículo 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución General, deriva que en el caso concreto se debe privilegiar por encima del interés particular, el bien común; de manera que si las restricciones, prohibiciones o limitaciones que imponen los preceptos reclamados al consumo de ese producto no causan un daño irreparable al particular, es improcedente conceder la suspensión provisional. Máxime que no se advierte un derecho humano absoluto al libre desarrollo de la personalidad para el consumo de tabaco en lugares públicos, pues éste encuentra sus límites en los derechos de los demás –terceros no fumadores– y en el orden público, como lo es el derecho a la salud, en su vertiente de control del tabaco, el cual tiene una previsión constitucional y convencional sobradamente importante y capaz de operar como objetivo o finalidad de una norma que dispone cuáles son las zonas exclusivamente para fumar, según el marco convencional para el control del tabaco y las directrices para su aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.