AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2024-ECA
Fecha: 27-Dic-2024
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El AC 0007/2021-ECA de 1 de abril, establece que: “El art. 13.I del CPCo prevé que: ‘Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido’. En ese marco, dicha previsión normativa procedimental, de manera clara establece que ese instituto jurídico tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones señaladas en el art. 10 del citado Código -Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales-. Por consiguiente, si bien a través de la aclaración, enmienda y complementación se pueden realizar puntualizaciones relacionadas a aspectos estrictamente formales; sin embargo, ello no implica que por medio de ese instituto jurídico se pueda modificar la decisión de fondo asumida por este Tribunal.
Asimismo, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, estableció que la aclaración, enmienda y complementación: ‘…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”’ (las negrillas nos corresponden).
II.2. Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
En cuanto a la solicitud dirigida a que se aclare y complemente, cuáles son los derechos controvertidos que no permitieron a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional alcanzar y valorar los derechos solicitados.
Es necesario hacer notar que la SCP 0886/2024-S3, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al evidenciar de las aseveraciones expuestas por las partes intervinientes en la acción tutelar, la exposición de argumentos contradictorios que revelaban la existencia de hechos controvertidos en sus alegaciones, así como en las propias aseveraciones de la accionante; en ese sentido, no resulta evidente que el citado fallo constitucional se refirió a derechos controvertidos como el argumento central para la denegatoria asumida.
Por lo precedentemente mencionado, al no tener los cuestionamientos expuestos ninguna relación con el fondo de la SCP 0886/2024-S3 emitida, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que no corresponde aclarar y complementar el citado fallo constitucional.
Asimismo, corresponde señalar que al advertir hechos controvertidos, la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 0886/2024-S3 impide el análisis de fondo de la problemática expuesta, y en el caso concreto, la concurrencia de esos hechos controvertidos fue advertida del análisis de la prueba cursante en el cuaderno procesal, y no solo así de la parte accionada, como se alega sin ningún sustento. Y al hacer constar la expresión de “dato CORROBORADO”, el mencionado fallo constitucional no se refirió a su calidad de tolerada y administradora, como asevera extrañamente la solicitante.
En ese sentido, al ser las expresiones antes examinadas carentes de vinculatoriedad con lo verdaderamente resuelto en la SCP 0886/2024-S3, no corresponde aclarar ni complementar la misma.
Respecto a la solicitud para que se enmiende y complemente, por qué se omitió la valoración integral y pronunciamiento de pruebas de cargo.
Al respecto, se debe mencionar que al denegarse la tutela solicitada por la presencia de hechos controvertidos, no se puede ingresar a analizar la concurrencia de las medidas o vía de hecho denunciadas, y mucho menos la prueba con la que se pretenda demostrar esa situación; sino solo aquella que respaldan los hechos controvertidos, como los avisos de cobranza y facturas por el consumo de energía eléctrica, que en el presente caso, demostraron que los datos que consignaban diferían de aquellos que mencionó la accionante para identificar su lugar de trabajo, inconsistencias que sumados a los hechos controvertidos evidenciados en las alegaciones de la propia accionante, imposibilitaron ingresar al análisis de fondo de sus reclamos expuestos en la acción tutelar.
Por lo referido, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional considera que no amerita dar curso a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0886/2024-S3, conforme lo pretendido por la solicitante.
Consecuentemente, no corresponde atender ninguna de las peticiones realizadas, al ser claros y precisos los fundamentos jurídicos expuestos en la SCP 0886/2024-S3, que motivaron revocar la Resolución 120/2024 de 26 de junio y el Auto Complementario de 27 de igual mes y año, y denegar la tutela solicitada -sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada-.