AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0091/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2024-ECA

Fecha: 30-Dic-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.    Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El AC 0007/2021-ECA de 1 de abril, establece que: “El art. 13.I del CPCo prevé que: ‘Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido’. En ese marco, dicha previsión normativa procedimental, de manera clara establece que ese instituto jurídico tiene por finalidad corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro, en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones señaladas en el art. 10 del citado Código -Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales-. Por consiguiente, si bien a través de la aclaración, enmienda y complementación se pueden realizar puntualizaciones relacionadas a aspectos estrictamente formales; sin embargo, ello no implica que por medio de ese instituto jurídico se pueda modificar la decisión de fondo asumida por este Tribunal.

Asimismo, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, estableció que la aclaración, enmienda y complementación: ‘…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”’ (las negrillas nos corresponden).

II.2.    Análisis de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación

Respecto a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, formulada por Eldher Oliva Vivero y Cristóbal Saldías Cabrera, en representación legal de los ex trabajadores del Aeropuerto Internacional Viru Viru de Santa Cruz de la Sierra y José Luis Huayllas Colque, en representación legal de los ex trabajadores del Aeropuerto Internacional Jorge Wilsterman de Cochabamba, es necesario señalar que, revisada la SCP 0883/2024-S3, que denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, fundado en la cosa juzgada constitucional; puesto que, existió previamente otra causa constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 60/24 de 3 de abril de 2024, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez, quedando firme e inmodificable, al no ser objeto de impugnación para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional conozca y la revise.  

Emitida la SCP 0883/2024-S3, en los términos señalados, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que en dicho fallo constitucional no existen conceptos obscuros o errores materiales u omisiones; por lo que, no amerita ninguna aclaración, enmienda o complementación; puesto que, las cuestiones vinculadas a la ejecución de una resolución constitucional corresponden ser conocidas por el juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción de amparo constitucional.  

Consecuentemente, no corresponde atender ninguna petición de aclaración, enmienda y complementación respecto a la SCP 0883/2024-S3 de 3 de octubre.