AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2024-O
Fecha: 23-Dic-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2024, cursante de fs. 934 a 939, Pastora Cabrera Misericordia, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0704/2020-S1 de 9 de noviembre y del ACP 0028/2022-ECA de 13 de julio; señalando lo siguiente: a) Conforme a los citados fallos constitucionales, emitidos dentro de la acción de amparo constitucional todos los jueces en ejercicio de funciones, incluyendo los denominados transitorios o provisorios deben ser evaluados y no convocados, quedando obligados a proceder de esa manera, los Consejeros del Consejo de la Magistratura y los funcionarios de dicha entidad, según fue dispuesto como obligación en el punto resolutivo segundo, apartado iii) de la referida Resolución constitucional; b) De acuerdo a la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 63, 150, 215 y 218 de la Ley del Órgano Judicial y la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-, determinaron que todos los jueces en ejercicio de funciones, deben ser previamente evaluados periódicamente para su permanencia, continuidad o cesación del cargo; c) De acuerdo al art. 218.II de la LOJ, la permanencia y continuidad del servidor judicial en sus funciones, estará garantizada en tanto sea aprobada en esas evaluaciones; d) Transcurrieron más de catorce años, sin que las diversas administraciones del Consejo de la Magistratura hubieran cumplido sus deberes legales respecto a dicha evaluación; e) Se debe tomar en cuenta el Informe Final a la Asamblea General presentado por Diego García Sayán, Relator Especial del Sistema de las Naciones Unidas sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados, presentado el 11 de mayo de 2022; f) Se produjo un abundante vencimiento del plazo de tres meses otorgado por la referida SCP 0704/2020-S1 y el ACP 0028/2022-ECA, así como también transcurrieron más de “TRECE” años desde la “sanción” de la Ley 025, sin que el Consejo de la Magistratura hubiera cumplido con la evaluación descrita por el art. 218.II de dicha norma; y, g) Invocó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) e impetró control de convencionalidad, advirtiendo una vulneración de los arts. 25.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derecho Humanos (CADH) y 2.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.1. Petitorio
Solicitó el cumplimiento de la obligación de las autoridades demandadas y se proceda a su evaluación -que le permita formar parte de la carrera judicial del Órgano Judicial-; pero además, se deje sin efecto la parte pertinente de la Convocatoria Pública Nacional 015/2024 de 3 de marzo.
I.2. Respuesta a la queja por incumplimiento
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Marvin Molina Casanova y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Presidente y Consejera del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 14 de marzo de 2024, cursante de fs. 1039 a 1042 vta., señalaron que: 1) El Consejo de la Magistratura cumplió con l