AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2024-ECA
Fecha: 21-May-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio de la SCP 0126/2024-S3 de 2 de mayo, debiendo leerse en la parte dispositiva de la misma: CONFIRMAR la Resolución 06/22 de 18 de mayo de 2022, cursante de fs. 56 vta. a 60, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los mismos términos expuestos por la nombrada Sala Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
- POR TANTO
- MAGISTRADA