AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2024-ECA
Fecha: 29-May-2024
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2024-ECA
Sucre, 29 de mayo de 2024
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 47150-2022-95-AP
Departamento: Tarija
En la enmienda de oficio de la SCP 0937/2022-S1 de 12 de septiembre, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Joel Neftalí Cuéllar Sánchez, Clemente Mendoza Rivera, Agustina Guarachi Guerra, Domitila Guarachi de Chávez, Porfidio García Batista, Ubaldina López Martínez, Luis Alberto Fernández Orosco y Lucas Guarachi Ortiz todos de la Comunidad Campesina Cañón Oculto de la jurisdicción primera de Sección de la Región Autónoma del Gran Chaco del departamento de Tarija contra Jorge Andrés Angulo Veliz y Gladys Zelaya Salazar.
I. ANTECEDENTES
En la parte resolutiva de la SCP 0937/2022-S1, se advirtió un error en la identificación del Juez de garantías, pues se consignó como “Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija”, en lugar de señalar Juez Público Civil y Comercial Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto
CORRESPONDE AL ACP 0044/2024-ECA (viene de la pág. 1).
que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en la parte resolutiva de la SCP 0937/2022-S1, se advirtió un error en la identificación del Juez de garantías, por cuanto se consignó como “Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija”, en lugar de señalar Juez Público Civil y Comercial Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija; por lo que al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1, del presente Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación del Juez de garantías que pronunció la Resolución de 7 de abril de 2022.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la parte resolutiva de la SCP 0937/2022-S1 de 12 de septiembre, en lo concerniente a la identificación del Juez de garantías, por cuanto se consignó erróneamente como “Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija”, por lo que ahora queda consignado como Juez Público Civil y Comercial Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA