AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2024-ECA

Fecha: 17-Jun-2024

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti

A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de  parte,  puede  precisar  conceptos  obscuros,  corregir  errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que

CORRESPONDE AL ACP 0056/2024-ECA (viene de la pág. 1).

no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.

II.2. Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de lo previsto por la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.

Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en la introducción de la Sentencia, y en el acápite I.2.2. Informe de las autoridades demandadas, de la SCP 0437/2023-S1, se advirtió un error en la identificación de la demandada, por cuanto se consignó como “Yasira Yarusca Cardozo Calizaya”, siendo lo correcto señalar: Yacira Yarusca Cardozo Calizaya; por lo que al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación de la autoridad demandada.