AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2024-ECA
Fecha: 17-Jun-2024
I. ANTECEDENTES
Dentro la acción de libertad interpuesta por Sergio Orlando Iporre Llano y José Luís Dávalos Rivadineira en representación sin mandato de Jorge Luís Calvetty Bolívar contra Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1478/2022-S1 de 7 de diciembre, en revisión, resolvió: “…REVOCAR la Resolución 59/2021 de 2 de noviembre, cursante de fs. 111 a 116 vta., emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada conforme los fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, recomendado a las autoridades judiciales, que al emitir un criterio donde se vean implicadas mujeres en cualquier situación de violencia, apliquen de manera amplia el enfoque interseccional, tomando en cuenta el contexto de violencia estructural de la víctima y su situación de vulnerabilidad”.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION | II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente
- I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
- POR TANTO