AUTO
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2024-ECA

Fecha: 12-Jun-2024

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2024, cursante de fs. 73 a 74, el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la UAP, solicita se emiende, aclare y complemente la SCP 0106/2024-S4 de 17 de abril, en relación a los siguientes extremos:

a)       Si los Laudos Arbitrales, partir de la emisión de la sentencia señalada supra, tienen la calidad de sentencias, por lo tanto, los mismos son inamovibles y de ejecución inmediata;

b)       Aclaren, corrijan y enmienden si el Decreto Supremo (DS) 4668 de 17 de febrero de 2022, se encontraba vigente y aplicable a la fecha de la emisión de la SCP 0106/2024-S4;

c)        Si a partir de la emisión de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, los trabajadores que percibieron y perciben el pago de bono de antigüedad, sobre tres mínimos nacionales y calculado sobre un haber básico, deben restituir a la institución o empresa;

d)       Expliquen, en qué queda la irretroactividad de la ley en materia laboral, así como la ultra actividad, la favorabilidad y la invariabilidad, que son base del principio de seguridad jurídica y del principio de protección que el Estado le otorga al trabajador;

e)       Enmienden la SCP 0106/2024-S4; señalando que, el DS 21060 de 29 de agosto de 1985, no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado (CPE) promulgada el 2009, en cuyo capítulo de Derechos Sociales y Económicos, confirma la protección de los derechos laborales, beneficios adquiridos y consolidados en favor del trabajador. Asimismo, que el DS 4668 de 17 de febrero de 2022, se encuentra por encima del DS 21060. Corrijan este error y se aplique la “SCP 778/2019” de estándar de protección in dubio pro operario;

f)        Nos expliquen y aclaren si antes de emitir el fallo, analizaron y tomaron en cuenta el preámbulo de la actual Constitución Política del Estado, que establece expresamente “DEJAMOS EN EL PASADO EL ESTADO COLONIAL, REPUBLICANO Y NEOLIBERAL” (sic); debido a que, el fallo constitucional, tiene como base el art. 60 del DS 21060, promulgado por un gobierno neoliberal en 1985.

Con esos antecedentes, solicita que al amparo del art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se subsane, aclare, corrija y enmiende la SCP 0106/2024-S4; dado que, los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, conforme dispone el art. 48.III de la CPE, conexo con el primer párrafo del mismo; en cuyo tenor dispone que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Por lo tanto, el Laudo Arbitral de 30 de diciembre de 2022 debe quedar incólume.