AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-ECA

Fecha: 12-Jul-2024

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-ECA

Sucre, 12 de julio de 2024

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de cumplimiento

Expediente:                 49751-2022-100-ACU

Departamento:            La Paz  

En la enmienda de oficio de la SCP 0198/2023-S1 de 11 de abril, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento presentada por Tomas Flores y Santiago Sabino Fernández en representación de la Asociación de Propietarios de la ex Hacienda “Pura Pura Grande y Pura Pura Chico” contra Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).

I. ANTECEDENTES

En el encabezado, de la SCP 0198/2023-S1 de 11 de abril, se advirtió error en la consignación del nombre de uno de los representantes de la parte accionante, pues se consignó como “Santiago Sabino Fernández”, cuando conforme a su cédula de identidad cursante a fs. 3 del expediente constitucional su nombre completo es Santiago Sabino Fernández Alarcón.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:

“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).

A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o   a  petición  de  parte,  puede  precisar  conceptos  obscuros,  corregir  errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.

CORRESPONDE AL ACP 0060/2024-ECA (viene de la pág. 1).

II.2. Argumentos de la enmienda de oficio

En aplicación de la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.

Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en el encabezado de la SCP 0198/2023-S1 de 11 de abril, se advirtió error en la consignación del nombre de uno de los representantes de la parte accionante, pues se consignó como “Santiago Sabino Fernández”, cuando conforme a su cédula de identidad cursante a fs. 3 del expediente constitucional su nombre completo es Santiago Sabino Fernández Alarcón; por lo que al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio el nombre del representante de la parte accionante.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio el acápite el encabezado de la      SCP 0198/2023-S1 de 11 de abril, en lo concerniente al nombre el representante de la parte accionante, por cuanto se consignó erróneamente como “Santiago Sabino Fernández”, por lo que ahora queda consignado como Santiago Sabino Fernández Alarcón.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

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