AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2024-ECA
Fecha: 12-Jul-2024
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
CORRESPONDE AL ACP 0060/2024-ECA (viene de la pág. 1).
II.2. Argumentos de la enmienda de oficio
En aplicación de la precitada normativa procesal constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de precisar conceptos obscuros, subsanar omisiones y realizar enmiendas, de oficio; siempre y cuando, ello no implique la modificación del fondo de lo resuelto.
Consiguientemente, haciendo uso de dicha prerrogativa, corresponde mencionar que en el encabezado de la SCP 0198/2023-S1 de 11 de abril, se advirtió error en la consignación del nombre de uno de los representantes de la parte accionante, pues se consignó como “Santiago Sabino Fernández”, cuando conforme a su cédula de identidad cursante a fs. 3 del expediente constitucional su nombre completo es Santiago Sabino Fernández Alarcón; por lo que al observarse ese error involuntario, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio el nombre del representante de la parte accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO