AUTO CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0057/2024-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2024-ECA

Fecha: 03-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido y síntesis del memorial

Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2024, de manera personal Hugo Alberto Ojopi Ali, solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 0290/2024-S3 de 7 de igual mes, que denegó la tutela solicitada, peticionando la explicación, manifestando lo siguiente: a) Por qué se dio prioridad a casos donde existen “empresas millonarias”, como el presente caso que llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional en enero de 2024, y fue resuelto el 7 de junio del mismo año; por sobre otras causas de mujeres víctimas de violencia de género, de niños o personas “humildes” que llevan años sin resolverse; b) En qué parámetros se basan para “sacar” un expediente en pocos días y otro “dormir tres años”; c) Por qué la “semana pasada” no existía ese fallo constitucional -SCP 0290/2024-S3- en el tablero judicial, y quién era el responsable de colocarlo a la vista, ya que cuando fueron a ver otras causas no existía la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional; d) Por qué hasta “el día de hoy” -se entiende 14 de junio de 2024- no se encuentra en el sistema la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional; y, e) Cuál el motivo por el que se resolvió tan rápido la “SCP 0016/2024-S3” y otras siguen sin ser resueltas.

Asimismo, en la vía de enmienda y complementación, refirió y solicitó lo siguiente: 1) Por qué se piden requisitos formales en una acción de libertad, considerando lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) El citado artículo también determina que esta acción de defensa podrá ser interpuesta por sí o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal y que la autoridad judicial puede trasladarse al lugar que se encuentre el detenido; 3) No es admisible que se pida personería para reconducir la referida acción tutelar, cuando la Constitución Política del Estado es clara al señalar el principio de informalismo, y está demostrado que su persona es parte de un grupo vulnerable de la sociedad; 3) Cómo se garantizará que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) respete “dicho oficio”; es decir, las cuentas que son para el pago de salarios; 4) Por qué el Juez Público Civil y Comercial Decimoctavo de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- dispuso el embargo de todos los bienes y el remate y al mismo tiempo el congelamiento de las cuentas bancarias, vulnerando con ello la finalidad de las medidas cautelares; y, 5) Si se denegó la tutela solicitada, porque no se cumplió un mes del congelamiento, “ósea” que si se materializa el mismo y pasa un mes “puedo meter” la acción de libertad cumpliendo lo observado por la SCP 0290/2024-S3.