AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2024-ECA
Fecha: 20-Ago-2024
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
A partir de la referida disposición, se advierte que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
II.2. De la enmienda
En el apartado I.3. Resolución y en la parte resolutiva de la SCP 0551/2024-S3, se advirtió un error de forma; puesto que, se identificó y se consignó de manera errónea la denominación del cargo del Juez que se desempeñó como Juez de garantías, el cual está denominado en la referida Sentencia como “Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz”, siendo lo correcto Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento del indicado departamento; por lo que al observarse ese error, que no afecta ni cambia el contenido de fondo de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, de conformidad con el art. 13.II del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.1. de este Auto Constitucional Plurinacional, corresponde enmendar de oficio la identificación del Juez que se desempeñó como Juez de garantías, que tramitó y resolvió esta acción de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
- POR TANTO