AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2024-ECA
Fecha: 29-Ago-2024
I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco legal de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
“I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido” (las negrillas nos corresponden).
En ese marco jurídico, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció el ámbito al que la aclaración, enmienda y complementación de un fallo debe circunscribirse señalando que:“… el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas son nuestras) lo que denota una limitación en cuanto a sus alcances, que fue previamente establecido en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, que precisa que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
II.2. Enmienda de oficio a la SCP 0381/2024-S3 de 1 de julio
De acuerdo a la referida disposición, se constata que este Tribunal de oficio o a petición de parte, puede precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos puestos a su conocimiento; aspecto que no implica que a través del ejercicio de esa facultad se cambie la decisión de fondo del fallo emitido.
Consiguientemente, en aplicación a la citada normativa, corresponde señalar que en el POR TANTO de la SCP 0381/2024-S3, se advirtió error en la cita de la Sala Constitucional que pronunció la Resolución 172/2022 de 6 de julio, siendo la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y no así la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; asimismo, después de conceder en parte la tutela solicitada, debió señalarse, “conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional” y no conforme a los fundamentos jurídicos de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que corresponde proceder a su enmienda de oficio, dentro de los alcances y los límites reconocidos en el art. 13.II del CPCo y el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, lo que de ningún modo implica la modificación de fondo o el cambio sustancial de la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio el POR TANTO de la SCP 0381/2024-S3 de 1 de julio, debiendo leerse en definitiva de la siguiente manera: “CONFIRMAR la Resolución 172/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 89 a 93, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADA MAGISTRADO