AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2024-ECA
Fecha: 02-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 13.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: ENMENDAR de oficio la SCP 0521/2024-S3 de 18 de julio, debiendo leerse en el exordio de la misma: “…la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Céspedes Terrazas contra María Andrea Daza Justiniano, Secretaria Municipal; María Guadalupe Kierig Von Borries, Subdirectora Legal y Administrativa; Freddy Núñez Rodríguez, Asesor Legal y Amalia Yanet Bacigalupo Vaca, Directora de Ordenamiento Territorial, todos de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo, antes Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro Dr. Petronilo Flores Condori MAGISTRADA MAGISTRADO
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA ENMIENDA
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emit
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