AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2024-ECA
Fecha: 04-Sep-2024
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
I.1. Síntesis del memorial presentado
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2024, el accionante reclama pronunciamiento en cuanto al recurso de queja presentado de su parte el 13 de junio de 2024, en el que denunció el incumplimiento del AC 023/2024-CA/S de 17 de enero, mismo que fue notificado a los recurridos el 13 de mayo de 2024, por el cual se suspendieron todas las facultades de la Mesa Directiva del Directorio de la Cámara Nacional de Comercio; sosteniendo que dentro de la SCP 0429/2024-S3 de 4 de julio no se hace mención alguna al referido recurso.
Solicita además que se realice una complementación y enmienda, en cuanto a la evidente falta de fundamentación, tanto fáctica como jurídica, en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional emitida, debido a la existencia de “conceptos y definiciones oscuras que no han sido tomadas en cuenta” (sic); sosteniendo que la Resolución Constitucional “impugnada” (sic) adolece de una de falta de análisis profundo de los hechos y de los argumentos presentados por las partes, tampoco se realizó una evaluación adecuada de la evidencia que fue aparejada en el expediente, ni un pronunciamiento convincente de la aplicación de los principios constitucionales al caso concreto, vulnerando su derecho al debido proceso.
En conclusión solicita que se revise y corrija la falta de fundamentación en la Sentencia cuestionada, asegurando que se cumplan los estándares de coherencia y claridad exigidos por nuestra Constitución Política del Estado.