Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2024-ECA
Fecha: 11-Sep-2024
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, resuelve: NO HA LUGAR la solicitud de complementación presentada por Tito Diego Mamani, Adolfo Tarqui Espinoza y Martín Fabián Colque Berdeja.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Isidora Jiménez Castro
- Encabezado
- I. CONTENIDO DE LA COMPLEMENTACIÓN
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emiti
- POR TANTO
- MAGISTRADA