AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2025-CA
Fecha: 24-Feb-2025
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejercien
I.2. Trámite procesal
Por AC 0519/2024-CA de 4 de noviembre, cursante de fs. 54 a 56, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que, si bien la autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC), adjuntó credencial de autoridad originaria, la misma por sí sola no acredita la existencia de la organización indígena originario campesina “Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Nación Qhara Qhara del Ayllu Llacta Yucasa Orige Tambo Moko Marka Payacollo”; tampoco que dicha organización le hubiese otorgado facultades para administrar justicia en su territorio a nombre de ellos; si la comunidad donde hubiesen acontecido los hechos pertenecen al territorio donde la autoridad IOC ejerce funciones y si la supuesta autoridad IOC desempeña funciones actualmente y de manera vigente; motivo por el cual, se dispuso que subsane las deficiencias formales en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el conflicto de competencias jurisdiccionales en caso de incumplimiento.
I.3. Examen de los requisitos de admisión
De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se advierte que el 7 de febrero de 2025, Carlos Hilarión Chávez, Presidente del Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Nación Qhara Qhara del Ayllu Llacta Yucasa Orige Tambo Moko Marka Payacollo del departamento de Chuquisaca, presentó ante este Tribunal escrito cursante a fs. 67 y vta., respondiendo a las observaciones formales descritas en el AC 0519/2024-CA de 4 de noviembre, las cuales corresponden ser analizadas para determinar si fueron o no subsanadas.
Ahora bien, de la consideración del contenido del memorial de subsanación, así como de la documentación adjuntada (fs. 65 a 66 y vta.), se tiene que la indicada autoridad IOC adjuntó la siguiente documentación: a) Escrito presentado el 27 de septiembre de 2024 ante su persona como Presidente del Consejo de Justicia y en pleno de la Nación Qhara Qhara; por la cual las autoridades IOC del Ayllu Jatun Quillaja Origen Japo y el Kuraka de la Nación Qhara Qhara, solicitaron atención a sus procesos penales (fs. 65); y, b) Acta de Excepción” -Inspección- Ocular de 2 de octubre del citado año (fs. 66); sin embargo, no cumplió a cabalidad con lo ordenado a través del AC 0519/2024-CA; puesto que, no presentó documentación que demuestre la existencia de la organización indígena originaria campesina “Consejo Amawtico Mayor de Justicia de la Nación Qhara Qhara del Ayllu Llacta Yucasa Origen Tambo Moko Marka Payacollo”, y si la supuesta autoridad indígena originaria campesina desempeña funciones actualmente y de manera vigente, obviándose así lo establecido por el art. 101 del CPCo.
Por lo expuesto, se concluye que el solicitante no subsanó la documentación necesaria; en ese sentido y habiéndose vencido el plazo concedido corresponde tener por no presentado este conflicto de competencias.
- Encabezado
- I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
- II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejercien
- POR TANTO