AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2025-CA
Fecha: 19-Mar-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2025, cursante de fs. 5 a 8 vta.; Franz Guillermo Coscio Antelo -ahora accionante- señaló que al haber sido notificado con la Resolución de Apertura de Sumario GAMSCAZ/07/2025 de 18 de febrero, que dispuso en su parte Resolutiva se dé inicio a un proceso administrativo por haber vulnerado el art. 47.II inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprobado mediante Decreto Edil 57/2022 de 26 de enero, que establece ‘“Faltas gravísimas con Destitución’. Son faltas gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno las, siguientes: a) Reincidir por quinta vez en la comisión de una determinada conducta consignada en ‘Faltas leves con Amonestación en Verbal’, por cuarta vez en la comisión de una determinada conducta consignada en ‘Faltas Leves con Amonestación Escrita’, por tercera vez en la comisión de una determinada conducta consignada en ‘Faltas Graves con sanción Económica’, o por segunda vez en la comisión de una determinada conducta consignada en ‘Faltas Gravísimas con Sanción Económica”’ (sic), en la redacción del citado artículo se puede evidenciar que se hace mención a hechos abstractos carentes de precisión, sin establecer categóricamente la tipificación de los actos mencionados, por ello esa vaguedad e imprecisión en la norma da paso a la discrecionalidad y la imposición de sanciones de manera injustificada, siendo que en materia sancionatoria rige el principio de taxatividad y legalidad, lo que implica que las faltas deben estar debidamente legisladas de manera concreta y lejos de subjetividad que pudieran constituirse en carta blanca para sancionar indebidamente cualquier conducta.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa ningún decreto de traslado alguno, ni contestación al memorial de acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 25 de febrero de 2025, cursante de fs. 2 a 3, la Directora Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, “rechazó” promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante en la presente acción normativa sólo hace mención y transcripción de las Normas Constitucional que estarían siendo infringidas; y, b) No se expresó ni justificó en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, y ante su incumplimiento de dichos requisitos hace inviable el control de constitucionalidad.