AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2025-CA
Fecha: 10-Abr-2025
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial interpuesto el 1 de abril de 2025, remitido a la Comisión de Admisión el 3 de igual mes y año, cursante de fs. 74 a 83 vta., el recurrente manifiesta que, la Convocatoria cuestionada carece de claridad sobre quienes están habilitados para votar, genera incertidumbre y vulnera los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso; pues, de manera irregular permite a los docentes extraordinarios participar en el claustro electoral, contraviniendo con ello el Reglamento General de la Docencia; razón por la cual, el 13 de marzo del citado año, solicitó al Comité Electoral una aclaración expresa sobre la habilitación de los docentes extraordinarios en el proceso electoral, que fue respondida por Nota COM.ELEC.ECO. 004/25 de 18 de marzo del mismo año, señalando que su petición no era clara y exigiendo mayor precisión, en virtud a la cual presentó una nueva nota, que no fue respondida de manera alguna; lo cual, constituye una lesión de los principios de respuesta oportuna y acceso a la justicia.
La omisión de las autoridades recurridas afecta la transparencia del proceso; ya que, la falta de claridad sobre quienes pueden votar deriva en la habilitación indebida de votantes que podría afectar los resultados de la elección, contraviniendo normas internas y constitucionales, con lo cual podría provocarse la existencia de vicios de nulidad en el proceso electoral; así como, la falta de legitimidad de las autoridades electas.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La Convocatoria impugnada contradice el Reglamento General de la Docencia y el Estatuto Orgánico de la UMSS, en lo referente a los derechos de los docentes extraordinarios y tutelares.
El Comité Electoral modificó de facto el régimen electoral universitario, al permitir la participación de docentes extraordinarios, desconociendo la jerarquía normativa de la UMSS y alterando la estructura de representación universitaria, al ignorar el citado Reglamento, lesionando de esa forma el principio de igualdad en la participación electoral; siendo que, carece de facultades legales para modificar el padrón electoral o redefinir los criterios de votación.
La Convocatoria cuestionada infringe los arts. 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); debido a que, la emisión del acto impugnado constituye una usurpación de funciones; ya que, se modificó el régimen electoral universitario, sin tener competencia para ello, alterando la normativa señalada y contraviniendo el principio de reserva legal.
El art. 20 del Estatuto Orgánico de la UMSS, señala que cualquier modificación del régimen electoral universitario debe ser aprobada por el Congreso Universitario, siendo nulo cualquier acto que se aparte de este mandato; por otro lado, el art. 12 del Reglamento General de la Docencia, refiere que los docentes extraordinarios pueden elegir a los representantes del estamento docente, pero no pueden ser elegidos ni ejercer derechos únicamente reservados a docentes titulares; y, el art. 41 del Reglamento Electoral Universitario, prevé que solo los docentes en ejercicio pueden participar en los claustros universitarios, definiendo que éste ejercicio se encuentra vinculado a la titularidad y a la permanencia en funciones. Finalmente, la citada Convocatoria es opuesta a la SCP 0013/2017 de 21 de abril, que manifiesta que los docentes extraordinarios no pueden ser considerados en igualdad de condiciones que los titulares, al no haber pasado por los procesos de selección requeridos por la normativa universitaria.
I.3. Petitorio
Solicita se admita este recurso directo de nulidad, disponiendo: a) La nulidad absoluta de la “…Convocatoria a Elecciones para Decano, Director Académico y Representantes Docentes y Estudiantes ante los Consejos Universitarios y Facultativos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Mayor de San Simón…” (sic); b) Se ordene la inaplicabilidad de la Convocatoria impugnada; así como, de cualquier acto administrativo, resolución o disposición derivada de la misma; c) La autoridad recurrida se abstenga de emitir nuevas convocatorias o cualquier otro acto administrativo o reglamento que habilite la participación de docentes extraordinarios en procesos reservados para docentes titulares, con el fin de evitar vulneraciones reiteradas a la Norma Suprema y al Estatuto Universitario; y, d) Se ordene a la UMSS que de manera inmediata implemente concursos de méritos y exámenes de competencia para la regularización de la situación de los docentes extraordinarios, en cumplimiento de la SCP 0013/2017, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la docencia ordinaria y la eliminación de discriminaciones indebidas en el ejercicio de derechos políticos y académicos.