AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2025-CA
Fecha: 29-May-2025
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2025, remitido a la Comisión de Admisión el 22 del indicado mes y año, cursante de fs. 26 a 35 vta., la accionante manifiesta que, la Ley de Reforma Tributaria creó un sistema de compensación para evitar la doble imposición económica entre dos impuestos que gravan el mismo hecho económico desde diferentes perspectivas, constituyéndose esta compensación en un derecho del contribuyente que le permite utilizar lo pagado por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) como crédito fiscal contra sus obligaciones mensuales con el Impuesto a las Transacciones (IT); sin embargo, la norma cuestionada al establecer que la compensación solo procederá para pagos del IUE efectuados antes del vencimiento de su declaración, creó una condición temporal restrictiva contraviniendo lo dispuesto por el art. 77 de la Ley de Reforma Tributaria -Ley 843 de 20 de mayo de 1986-, lo que vulnera el principio de irretroactividad.
Señala que, bajo el régimen legal de la citada Ley, un contribuyente que realiza el pago del IUE conservaba el derecho a compensar ese monto con el IT; empero, con la restricción del DS 5327, ese mismo contribuyente pierde ese derecho a la compensación si realiza el pago, aunque sea un día después del vencimiento, debiendo cancelar doblemente.
Añade que, lo referido demuestra una alteración sustantiva del derecho de compensación que excede la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo, limitándose a establecer la forma proporción y condiciones de la compensación, creando una restricción temporal que elimina completamente el derecho de compensación; además, lesiona el principio de reserva legal tributaria consagrado en el art. 158.I.23 de la Norma Suprema, que prevé que la Asamblea Legislativa Plurinacional puede crear, modificar o suprimir tributos de competencia del nivel central del Estado, “…lo que incluye las condiciones esenciales de los beneficios tributarios como es la compensación IUE-IT” (sic).
La norma cuestionada infringe el principio de jerarquía normativa contenido en el art. 410.II de la CPE, el cual establece que las disposiciones de menor jerarquía no pueden contradecir ni restringir los derechos o beneficios otorgados por normas de rango superior; ya que, por un lado, mientras la Ley 843 dispone un beneficio de compensación amplio y únicamente limitado por el agotamiento del monto pagado o por la presentación de una nueva declaración jurada del IUE; por otro lado, el DS 5327 pretende restringir temporalmente ese beneficio, instituyendo una condición no prevista en la norma legal. Esa restricción también afecta al principio de capacidad económica reconocido en el art. 323.I de la CPE, el mismo que se materializa a través de beneficios tributarios que evitan la doble imposición económica.
Indica que, la modificación reglamentaria introducida por el DS 5327, afecta al principio de seguridad jurídica, el cual exige que las normas sean claras, estables y previsibles, de modo que los ciudadanos puedan conocer con anticipación las consecuencias jurídicas de sus actos.
El principio de irretroactividad de la ley se encuentra consagrado en el art. 123 de la CPE; empero, conforme al art. 150 del Código Tributario Boliviano (CTB), las normas tributarias no tienen efecto retroactivo; al respecto, la Disposición Transitoria Única del DS 5327, pretende aplicar las modificaciones del régimen de compensación del IUE con el IT, a las utilidades generadas durante la gestión 2024, cuyos hechos generadores se consumaron con anterioridad a la promulgación y entrada en vigencia del señalado Decreto Supremo.
Manifiesta que, el hecho generador del IUE se perfecciona al cierre de la gestión fiscal, momento en el que se consolida el derecho de los contribuyentes a compensar dicho impuesto con el IT en las condiciones previstas en la legislación vigente; aspecto que también lesiona el principio de seguridad jurídica tributaria consagrado en el art. 323.I de la CPE. Finalmente, la norma impugnada al restringir la compensación a los pagos realizados antes del vencimiento del IUE, desconoce que existen situaciones legítimas donde el contribuyente puede verse impedido de realizar el pago dentro del plazo de vencimiento, sin que ello implique una intención de eludir sus obligaciones tributarias; no obstante, la restricción impuesta por el DS 5327 desconoce la realidad económica y contradice el principio de capacidad económica, al exigir que el pago se realice dentro de ese plazo de vencimiento para poder acceder al beneficio de la compensación. Esta modificación también transgrede el principio de neutralidad impositiva; ya que, la restricción obliga a las empresas a adoptar decisiones financieras guiadas por consideraciones fiscales que pueden comprometer su liquidez, en lugar de gestionar sus recursos de manera óptima.
I.2. Petición
Solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria Única del DS 5327, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 116.II, 123, 158.I.23, 323.I y 410.II de la CPE.