AUTO
CONSTITUCIONAL 0280/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0280/2025-CA

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de abril de 2025, cursante a fs. 5 y vta., el accionante manifiesta que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el      art. 12 “inc. g)” del EFP dentro del proceso sumario administrativo iniciado contra su persona en la cual se emitió la Resolución de Apertura de Sumario GAMSCZ/026/2025 de 28 de febrero; puesto que dicha norma al exigir la presentación obligatoria de la libreta de servicio militar como requisito para el acceso y permanencia en la función pública, vulnera sus derechos a la igualdad y no discriminación, al trabajo, y estabilidad laboral, el acceso a la función pública en condiciones de igualdad así como también los principios de proporcionalidad y razonabilidad, ya que fue aplicada de forma directa e individualizada contra su persona, motivo por el cual solicita, tener por interpuesta esta acción normativa y disponer la suspensión de manera inmediata del proceso sumario administrativo conforme a lo previsto por el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 9 de abril de 2025, cursante de fs. 2 a 4, la Directora sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo, bajo el fundamento de que el accionante plantea la acción de control normativo contra el art. 12 “inc. g)” del EFP; sin embargo, de la revisión de dicho artículo no figura tal inciso, siendo que el mismo no se encuentra en el marco de la Resolución de Apertura de Sumario GAMSCZ/026/2025 de 28 de febrero, por lo que tampoco es suficiente la identificación de las normas constitucionales impugnadas, siendo necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que deba adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada.