AUTO
CONSTITUCIONAL 0369/2025-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0369/2025-CA

Fecha: 18-Jun-2025

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de abril de 2025, cursante de fs. 100 a 102 vta., manifiesta que, a propósito del Auto de 24 de marzo de 2025, notificado el 4 de abril de 2025, se encuentra en entredicho la constitucionalidad del Mandamiento de Apremio por deudas, toda vez que nadie puede ser detenido por deudas patrimoniales, excepto aquellas que tienen su origen en deberes de asistencia familiar.

I.2. Respuesta a la acción

Consta proveído de traslado de 16 de abril de 2025, cursante a fs. 104 y memorial de 30 de abril de 2025, cursante a fs. 109 y vta., Oscar Florero Ortuño, manifiesta que, se debe rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta por carecer de mérito jurídico, puesto que dicho recurso debe ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, siendo que el presente caso se encuentra en ejecución de sentencia; por otra parte, vencida la conminatoria expedida, y no habiendo cancelado el monto dispuesto, pide el apremio del demandado y sea en el día.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Por Resolución 01/2025 de 2 de mayo, cursante de fs. 111 a 113 vta., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Cochabamba, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a las emisiones de mandamiento de apremio, ante el incumplimiento de obligaciones laborales, la SCP 0182/2012 de 18 de mayo, establece que, de acuerdo a la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, el incumplimiento de ciertas obligaciones patrimoniales, hace viable la restricción del derecho a la libertad física de la persona en materia laboral, familiar y seguridad social; asimismo, tiene por única finalidad la materialización del cumplimiento de los derechos emergentes de la relación laboral, salarios devengados, desahucios, finiquitos, vacaciones no usadas, entre otros; y, b) La acción de inconstitucionalidad concreta debe ser presentada en el momento procesal oportuno, a efectos de que el precepto que se cuestiona deba ser aplicado en la resolución del caso concreto; es decir, es necesario que exista una decisión pendiente de resolución que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; en el presente caso, no se tiene ninguna decisión pendiente, puesto que en la etapa judicial de ejecución de sentencia, se tiene emitido el Auto de 24 de marzo de 2025, bajo el amparo de la normativa especializada laboral incursa en los arts. 213 y 216 del CPT, que conmina al empleador al pago de beneficios sociales y derechos laborales a favor del trabajador, con el advertido de que, dado el caso de incumplimiento se emitirá mandamiento de apremio, en ese comprendido la norma cuestionada de inconstitucional no tiene donde aplicarse.