AUTO CONSTITUCIONAL 0371/2025-CA
Fecha: 18-Jun-2025
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2025, cursante a fs. 4 y vta., el accionante manifiesta que su persona fue contratado en calidad de médico general bajo la modalidad de prestación de servicios eventuales, el cual en su cláusula cuarta establece que su vínculo contractual no se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público; sin embargo, mediante Resolución GAMSCZ/026/2025 -de 28 de febrero-, se le dispuso la apertura de un proceso sumario administrativo ante la no presentación de su libreta de servicio militar, configurando una supuesta infracción conforme a normativa que no le es aplicable por la naturaleza de su contrato, vulnerándose los derechos establecidos en los arts. 6, 46, 115 y 117 de la CPE; 4 de la LPA y su Contrato Administrativo GAM-004086/2024-SMS; por lo que, las normas derivadas del régimen del funcionario púbico resultan inaplicables al caso concreto, al ser contrarias al bloque de constitucionalidad y al régimen contractual excepcional, por cuanto pidió se disponga la suspensión inmediata del proceso sumario administrativo iniciado contra su persona y el archivo de obrados.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución de 26 de mayo de 2025, cursante de fs. 2 a 3, la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo bajo el argumento de que no es suficiente la identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, siendo también necesario que se exprese y justifique en qué medida la medida que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, conforme a lo dispuesto en el AC 0473/2023-CA de 26 de octubre.