DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2022
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2022

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene credencial de Ylonka Jenny Saucedo Suárez, como Concejal titular habilitada del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, otorgada por el Tribunal Electoral Departamental respectivo, quien según Resolución 001/2021-2022 de 3 de mayo de 2021, fue elegida como Presidenta del Órgano Legislativo de dicho municipio (fs. 2 a 6).

II.2. En el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta la DCP 0092/2018 de 26 de noviembre, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0004/2018 de 13 de marzo y 0171/2015 de 11 de agosto, mediante las cuales se declaró la compatibilidad plena del proyecto de norma institucional básica del municipio de Guayaramerín.

II.3. A través del Informe TSE-DN.SIFDE 0329/2021 de 28 de junio, el Director Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) del Tribunal Supremo Electoral, respecto a la evaluación técnica de la pregunta propuesta con los parámetros legales y técnicos, recomendó considerar y aprobar la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO”, para que active el mecanismo constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 8 a 9 y vta.).

II.4. Por Resolución TSE-RSP-ADM 184/2021 de 29 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, se resolvió: a) Aprobar la propuesta de pregunta enviada por el Concejo Municipal de Guayaramerín, de conformidad al Informe TSE-DN.SIFDE 0329/2021, emitido por el SIFDE que refiere: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERÍN? SÍ - NO”; b) La notificación con la referida Resolución e Informe Técnico, al Presidente del Concejo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, para que active ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la consulta sobre constitucionalidad de la pregunta de referendo; e, c) Instruir al SIFDE, el seguimiento y control del trámite de la solicitud de referendo aprobatorio del proyecto de la COM de Guayaramerín del referido departamento (fs. 10 a 11 vta.).