Declaración
Constitucional Plurinacional 0049/2023
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Declaración Constitucional Plurinacional 0049/2023

Fecha: 11-Dic-2023

MAGISTRADO

[1] El modelo de Estado boliviano, si bien no contempla un reconocimiento expreso de su carácter constitucional; empero, a partir de las características que le ha otorgado la Ley Fundamental, se desprende dicha naturaleza. Así señala la jurisprudencia constitucional -de forma uniforme y reiterativa- a partir de la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, que determinó: El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos; pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE) …’” (las negrillas y el subrayado son agregados).

[2] Cfr. El hábeas corpus bajo suspensión de garantías. Opinión Consultiva OC 8/87, párr. 24 en adelante.

[3] En éste sentido, pueden revisarse: El titular de Correo del Sur “Sin aprobar el PGE 2024 ni viabilizar las judiciales, Legislativo ya tiene fecha para vacaciones” de 6 de diciembre de 2023, que muestra que el presidente de la Cámara de Diputados, reveló a medios de prensa que las vacaciones legislativas están previstas desde el 22 de diciembre de 2023 hasta el 5 o 6 de enero de 2024. Disponible en: https://correodelsur.com/politica/20231206_sin-aprobar-el-pge-2024-ni-viabilizar-las-judiciales-legislativo-ya-tiene-fecha-para-vacaciones.html

El titular de 6 de diciembre de 2023 “ALP fija fecha para vacación legislativa en medio de incertidumbre por el PGE y las judiciales” en el Diario “Los Tiempos”. Disponible en: https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20231206/alp-fija-fecha-vacacion-legislativa-medio-incertidumbre-pge-judiciales

La red uno de Bolivia publicó el reportaje televisivo denominado “Parlamentarios se van de vacaciones el 22 de diciembre”. Cuya parte sobresaliente remarcó: “Parlamentarios se van de vacaciones desde el viernes 22 de diciembre hasta enero del próximo año…”. Disponible en: https://www.reduno.com.bo/nota/2017-12-14-21-0-0-parlamentarios-se-van-de-vacaciones-el-22-de-diciembre

[4] Según lo dispone el  art. 11 de la Constitución Política del Estado dispone que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones de entre hombre y mujeres”. Este marco jurídico,  la República de Bolivia se sostiene en ciertos pilares esenciales como ser: La igualdad ante la Ley, elección popular de autoridades, periodicidad de mandato, responsabilidad por la función pública, publicidad de los actos de gobierno, el  Estado constitucional de derecho, el impero de la Ley y la separación de poderes.

Este último es principio esencial del Estado Constitucional de Derecho y de la forma democrática de Gobierno, y constituye su  principal garantía de estabilidad. Establece que el funcionamiento del Estado, está a cargo de distintos órganos de poder público y por lo tanto existe separación de  funciones. Ahora, a fin de evitar que los órganos de poder público excedan sus facultades, permitir su independencia, separación, coordinación y cooperación de los mismos, el ordenamiento jurídico establece preceptos y procedimientos  a través de los cuales un determinado órgano de poder público puede limitar la labor de otro; que la doctrina constitucional denomina “sistema de pesos y contrapesos”. Término que proviene del derecho anglosajón,  atribuido a Montesquieu y que originalmente fue conocido como “Checks and Balances”.