DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2024

Fecha: 09-Jul-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 19 de junio de 2024, cursante de fs. 8 a 9 vta., la referida Autoridad IOC, expresó que: a) En representación de las Markas Chayanta-Bustillo, Charcas, Pocoata y Sacaca, tuvo conocimiento de una demanda territorial sobre el terreno denominado Wilachaca, planteada por René Quiruchi Choque y Maria Huarayo Javier, contra Melitón Almanza Villca y Dionisia Quiruchi Zarate, misma que fue resuelta por Richard García Alvarado, Tata Mallku de la Comisión de Tierra y Territorio de la Nación Suyu Charkas Qhara Qhara mediante “Resolución S.C.Q.Q./FAOI-NP 008/2022 (…) de 18 del mes de julio” (sic), la cual estableció que “…los terrenos permutados de forma legal y bajo los procedimiento propios no pueden ser objeto de devolución por ninguna de las partes…” (sic); b) Transcurrido más de un año de la decisión asumida, apareció una tercera persona de nombre Nelly Ambrosio Muruchi, quien junto a sus hijos reclamó en propiedad el referido terreno Wilachaca, y en revisión de la “…respectiva Resolución F.Q.H.F.A.Q./FAOI-NP- 005/2025 que fue expresada el 19 de agosto de 2022” (sic) encontraron documentación que acredita que Nelly Ambrosio Muruchi y Guillermo Gallego Flores, hace ocho años habrían transferido mediante permuta el terreno Wilachaca a Melitón Almanza Villca y Dionisia Quiruchi Zarate; y, c) Conforme los antecedentes descritos, remite a esta instancia, la “Resolución F.Q.H.F.A.Q./FAOI-NP-N° 005/2025 que fue expresada el 19 de agosto de 2022” (sic), con la finalidad de que no se perjudique a las partes que solucionaron el conflicto territorial en una primera instancia mediante la citada Resolución. “…asimismo, no queremos generar otro conflicto habiendo pasado a calidad de cosa juzgada la presente resolución” (sic). 

I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 19 de junio de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 9 vta.