SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de enero y 3 de febrero de 2021, cursantes de fs. 13 a 17; y, 21 el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2014 ingreso a trabajar a la Compañía de Servicio de Transporte Aéreo Amaszonas S.A., manteniéndose en sus funciones durante seis años; empero, el 22 de julio de 2020, le comunicaron que se presente en la Unidad de Recursos Humanos, donde “Huáscar Villarroel” (sic) le dio dos opciones; que presente su renuncia voluntaria o que se le rebaje su sueldo al 50%, quedando con un salario menor al mínimo nacional; en ese sentido, le entregaron el memorándum de despido, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación laboral, puesto que su despido no se enmarco en ninguna causal establecida; en consecuencia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 117/2020 de 21 de septiembre, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado; sin embargo, no se dio cumplimiento a la misma, ya que únicamente le llamaron para negociar su reincorporación, la cual no se efectuó, tal como se evidencia del Informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 101/2020 de 8 diciembre, además se quedó sin seguro de salud en plena emergencia sanitaria por COVID-19.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud vinculada a la vida e integridad física y a la alimentación, citando al efecto los arts. 16.I y II, 18, 46, 48.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, sea conforme a la Conminatoria JDTSC/FRC/CONM 117/2020 de 21 de septiembre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia pública ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción tutelar y ampliándolos refirió lo siguiente: a) Fue retirado el 22 de julio de 2020 con un sueldo de Bs5 512.- (cinco mil quinientos doce bolivianos), en el cargo de agente de ventas; empero, mediante Conminatoria JDTSC/FRC/CONM 117/2020 se dispuso su reincorporación; posterior a ello, Ernesto Gutiérrez Iquize, Inspector de Trabajo, emitió Informe de Verificación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 101/2020, mediante el cual estableció que la Compañía de Servicios y Transporte Aéreo Amaszonas SA, no dio cumplimiento a la aludida Conminatoria; b) La SCP 0494/2019-S3 de 23 de agosto, establece que cuando las Jefaturas Departamentales de Trabajo emiten la conminatoria de reincorporación laboral, la jurisdicción constitucional dispondrá el cumplimiento total de la misma, es decir, conminar y determinar la reincorporación, además del pago de los sueldos devengados; y, c) Solicitó se dé cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/FRC/CONM 117/2020 a cabalidad para que se cancelen los sueldos devengados; asimismo, se establezca de forma clara que concluida la audiencia quedan notificadas las partes.  

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Sergio Urioste Limarino, Presidente Ejecutivo de la Compañía de Servicio de Transporte Aéreo Amaszonas SA, en audiencia virtual a través de su representante legal manifestó que: 1) La empresa a la que representa atraviesa una situación económica complicada a causa de los acontecimientos políticos de la gestión 2019, por lo que las actividades aéreas comerciales se vieron disminuidas en alto porcentaje, máxime si se considera que para el sector aeronáutico los meses de noviembre, diciembre y enero, son considerados como época alta, lo cual es de conocimiento del solicitante de tutela; 2) El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la pandemia por COVID-19, agravándose la situación económica; y, el Gobierno Nacional promulgo el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 d marzo de 2020; por lo que, los ingresos de la indicada empresa se vieron disminuidos en su totalidad de ingresos por fuerza mayor; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz determino la reincorporación del demandante de tutela, sin valorar intelectivamente los hechos materiales de fuerza mayor; 4) Se determinó una serie de actividades económicas o reducción de gastos y costos administrativos operativos, entre ellos, aplicar la reducción salarial consensuada y la firma de convenios individuales respetando el derecho de los trabajadores; por lo que, se invitó al accionante a firmar el convenio individual de rebaja salarial, tomando en cuenta los referidos acontecimientos de fuerza mayor, también se le propuso retirarse voluntariamente con todos los beneficios y derechos que constituye el retiro voluntario; por otra parte, el retiro forzoso tenía como propósito restituirlo en algún momento con el mismo cargo, simplemente pensando en la nueva realidad económica de la empresa a la que representa, puesto que hubo reuniones e invitaciones para que se apersone el accionante; empero, no entendió que mantenerlo con el mismo sueldo en contraposición del reconocimiento de muchos empleados constituía un perjuicio y vulneración del principio de igualdad; y, 5) Finalmente, precautelando los derechos a la vida, a la salud y al trabajo del accionante, puede incorporarse a la empresa, pero con nuevo contrato a partir de la nueva realidad económica.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/2021 de 9 de febrero, cursante de fs. 34 vta. a 37, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 117/2020 de 21 de septiembre, con carácter provisorio y en base a los siguientes fundamentos: i) Mediante la acción de amparo constitucional se otorga la tutela transitoria, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, ello no implica prescindir de la obligación de cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pues más allá del derecho de impugnar del cual goza el empleador, se tiene el derecho del trabajador y más aun considerando que la impugnación es en efecto devolutivo, por ende si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado a cabo con irregularidades que afecten sus derechos, puede impugnar en la vía administrativa o en su caso en la vía judicial; esto, no implicando desconocer el cumplimiento de la conminatoria cuya finalidad es garantizar el derecho del trabajador ante un retito sin causa legal justificada, puesto que el mismo en el caso concreto ha optado por su reincorporación laboral denunciando este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo; ii) Sobre lo argumentado por el accionante sobre que la jurisdicción constitucional al otorgar la tutela debe disponer el cumplimiento de la totalidad de la conminatoria y no así el cumplimiento parcial de la misma, es importante traer a colación e invocar la SCP 0213/2018 de 30 de mayo, la cual establece que la conminatoria de reincorporación laboral debe ser cumplida en su integridad; iii) Se evidencia el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y el pago de beneficios sociales, puesto que existe informe presentado por el Inspector de Trabajo, expresando que la entidad demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral; y, iv) En el marco de lo modulado por la jurisprudencia constitucional, no puede un Tribunal de garantías establecer el cumplimiento parcial de la conminatoria, sino se refiere al cumplimiento total de la misma, más el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales, en ese sentido, si bien, se establece el cumplimiento total de la conminatoria de reincorporación laboral, no se encuentra habilitado a establecer el monto de pago de salarios devengados, sino que el accionante deberá acudir ante la autoridad competente para el mismo, puesto que no se puede operativizar por esta vía constitucional la dimensión y cuantía de los mismos.

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 4 de mayo de 2022, cursante a fs. 41, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 23 de septiembre de 2022 (fs. 61); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.