SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 12, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum SDAF/745 A-D/2020 de 31 de agosto, fue designada como funcionaria del GAD de Beni, momento en el que su hijo tenía “poco más de un mes” de nacido; por lo que, lo aseguró en la “Caja CORDES”, donde le “calificaron” para recibir las asignaciones familiares; por ello, inicio el trámite para recibir el subsidio de lactancia; sin embargo, el mismo no le fue cancelado hasta la fecha -se entiende la interposición de la presente accion tutelar-, adeudandosele los meses de mayo, junio y julio de 2021, haciendo un total de tres meses; por lo que, en reiteradas oportunidades se apersonó a la Dirección de Bienestar Social del referido ente departamental, reclamando de forma verbal; y, posteriormente por escrito; asimismo, acudió a Recursos Humanos (RR.HH) de dicha entidad, preguntando por el pago, teniendo como respuesta que no había dinero y que pronto se le cancelaría.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud; y, a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V; 48.I.II.III.IV; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas del subsidio de lactancia de tres meses “2.000 BS POR MES HACIENDO UN TOTAL DE BS. 6.000”(sic)
Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni; a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) Se evidencia que se adeuda los tres últimos subsidios de lactancia; toda vez que, se cumplió con las asignaciones del prenatal y lactancia quedando pendiente los meses de mayo, junio y julio; b) Se solicitó un plazo oportuno para la cancelación, en razón de realizar trámites de rigor para la modificación presupuestaria; además que se encuentran en cierre de gestión fiscal; y, c) Se impetró a través de informe financiero que se amplíen las partidas presupuestarias; toda vez que, el presupuesto destinado al pago de beneficios sociales -entre ellos subsidios de lactancia- se encuentra sin fondos, por lo que impetraron la modificación presupuestaria.
I.2.3. Intervencion del tercer interesado
Geisel Marcelo Oliva Ruiz, no se presentó en la audiencia ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 18.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional “Segunda” -lo correcto es Primera- del departamento de Beni, mediante Resolución 151/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 28 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado la cancelación de tres subsidios de lactancia en dinero a favor del menor NN, en el término de treinta días hábiles; basando tal decisión en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad ahora demandada reconoció la deuda del subsidio de lactancia, resultando la disyuntiva en cuanto a la forma de pago si es en especie o en dinero; y, 2) el GAD de Beni debe cancelar en dinero dicho beneficio, conforme a la “SCP 0894/2018-S3”.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDAF/745 A-D/2020 de 31 de agosto, suscrito por Wiseman Molovae Vera, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni; mediante el cual se designó a Aida Ovaje Muñoz -ahora accionante- en el cargo de Técnico I. (fs. 6)
II.2. Consta certificado de nacimiento de N.N., nacido el 30 de julio de 2020, teniendo como progenitores a Yoffrey Alvarez Sales y Aida Ovaje Muñoz (fs.7).
II.3. Se advierte literal de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 12 de octubre de 2020; emitida por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho y Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la “Caja CORDES”; mediante la cual, se dirigieron al GAD de Beni, para que se proceda a la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad, correspondiendo la cancelación de diez asignaciones familiares a partir del 29 de octubre de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. (fs. 4)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- “ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- I. Se modifica el primer párrafo del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 21637, de 25 de junio de 1987, con el siguiente texto:
- I. SUBSIDIO PRENATAL.
- II. SUBSIDIO DE NATALIDAD.
- III. SUBSIDIO DE LACTANCIA. | II. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por causa ajena a su voluntad deberán acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.”
- I. En caso de que la trabajadora o el trabajador quedaren cesantes por voluntad propia continuarán recibiendo las Asignaciones Familiares hasta los dos (2) meses a contar del primer día del mes siguiente de la fecha de la cesantía. | II. Dicho be
- I. Excepcionalmente el empleador podrá entregar el subsidio prenatal en dinero, previo análisis y autorización de la ASUSS. | V. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepci
- IV. Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de diez (10) días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de tres (3) días hábiles posteriores al recojo de su respuesta ante oficinas de
- [25] Ibid. “ARTÍCULO 20. (PROHIBICIONES A LOS EMPLEADORES).