SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 8 a 12, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum SDAF/745 A-D/2020 de 31 de agosto, fue designada como funcionaria del GAD de Beni, momento en el que su hijo tenía “poco más de un mes” de nacido; por lo que, lo aseguró en la “Caja CORDES”, donde le “calificaron” para recibir las asignaciones familiares; por ello, inicio el trámite para recibir el subsidio de lactancia; sin embargo, el mismo no le fue cancelado hasta la fecha -se entiende la interposición de la presente accion tutelar-, adeudandosele los meses de mayo, junio y julio de 2021, haciendo un total de tres meses; por lo que, en reiteradas oportunidades se apersonó a la Dirección de Bienestar Social del referido ente departamental, reclamando de forma verbal; y, posteriormente por escrito; asimismo, acudió a Recursos Humanos (RR.HH) de dicha entidad, preguntando por el pago, teniendo como respuesta que no había dinero y que pronto se le cancelaría.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud; y, a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V; 48.I.II.III.IV; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas del subsidio de lactancia de tres meses “2.000 BS POR MES HACIENDO UN TOTAL DE BS. 6.000”(sic)

Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni; a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) Se evidencia que se adeuda los tres últimos subsidios de lactancia; toda vez que, se cumplió con las asignaciones del prenatal y lactancia quedando pendiente los meses de mayo, junio y julio; b) Se solicitó un plazo oportuno para la cancelación, en razón de realizar trámites de rigor para la modificación presupuestaria; además que se encuentran en cierre de gestión fiscal; y, c) Se impetró a través de informe financiero que se amplíen las partidas presupuestarias; toda vez que, el presupuesto destinado al pago de beneficios sociales -entre ellos subsidios de lactancia- se encuentra sin fondos, por lo que impetraron la modificación presupuestaria.

I.2.3. Intervencion del tercer interesado

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, no se presentó en la audiencia ni remitió escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional “Segunda” -lo correcto es Primera- del departamento de Beni, mediante Resolución 151/2021 de 13 de diciembre, cursante de fs. 28 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, ordenado la cancelación de tres subsidios de lactancia en dinero a favor del menor NN, en el término de treinta días hábiles; basando tal decisión en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad ahora demandada reconoció la deuda del subsidio de lactancia, resultando la disyuntiva en cuanto a la forma de pago si es en especie o en dinero; y, 2) el GAD de Beni debe cancelar en dinero dicho beneficio, conforme a la “SCP 0894/2018-S3”.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum SDAF/745 A-D/2020 de 31 de agosto, suscrito por Wiseman Molovae Vera, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni; mediante el cual se designó a Aida Ovaje Muñoz -ahora accionante- en el cargo de Técnico I. (fs. 6)

II.2.    Consta certificado de nacimiento de N.N., nacido el 30 de julio de 2020, teniendo como progenitores a Yoffrey Alvarez Sales y Aida Ovaje Muñoz (fs.7).

II.3.    Se advierte literal de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 12 de octubre de 2020; emitida por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho y Carlos  Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la “Caja CORDES”; mediante la cual, se dirigieron al GAD de Beni, para que se proceda a la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad, correspondiendo la cancelación de diez asignaciones familiares a partir del 29 de octubre de 2020 hasta el 30 de julio de 2021. (fs. 4)