SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a          16 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de dependiente del GAD de Beni, su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hija el 10 de mayo de 2020; en tal sentido, realizó el trámite de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia; empero, no fueron cancelados en su totalidad, estando pendiente de pago dos subsidios prenatales, el subsidio de natalidad, cinco subsidios de lactancia y “dos meses más por renuncia”, conforme se tiene acreditado en el Informe 68/2021 de 22 de marzo emitido por la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral de la GAD de Beni; por lo que, en reiteradas oportunidades reclamó de forma verbal al Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social, y posteriormente mediante Nota de 26 de marzo de 2021, sin tener respuesta, de igual forma acudió a la oficina de Recursos Humanos, quienes señalaban que no había los recursos y pronto le pagarían; empero, hasta la fecha no hicieron efectivo, teniendo que erogar los gastos de alimentación de su hija y su persona.

Ante esas circunstancias, solicita que los subsidios le sean cancelados en “DINERO”; toda vez que, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su hija, pidiendo que se conceda la tutela y la parte demandada realice los pagos devengados de las asignaciones familiares; puesto que, lesionaron derechos a la seguridad social, vida y salud; por lo que, el carácter susbsidiario de esta acción tutelar tiene su excepción, en razón de la protección inmediata de los derechos vulnerados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V, 48.I.II.III y IV, 128, 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de los subsidios de prenatalidad, natalidad, lactancia y      “el pago de dos meses más por renuncia” (sic).

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni, a través de sus representantes legales, por informe escrito presentado el 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 26 a 28, señaló que: a) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de esta acción tutelar contra resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, correspondiendo su denegatoria sin ingresar al fondo; b) El accionante solicita el pago de las asignaciones familiares los cuales correspondería a dos subsidios prenatales, un subsidio de natalidad, cinco subsidios de lactancia y dos subsidios por “renuncia”, haciendo un total de diez asignaciones familiares, los cuales sería un total de Bs20 000 (veinte mil bolivianos); subsidios devengados acorde al Informe 06/2021 de 20 de mayo, emitido por la Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del GAD de Beni; y, c) El GAD de Beni solicita un plazo de veinte día para hacer la cancelación, en razón de ser una institución pública debe realizar trámites de rigor para la modificación presupuestaria; toda vez que, en ningún momento se negó el pago de lo adeudado, sino como es de conocimiento general fueron tomadas sus instalaciones; además del recorte presupuestario agravado con el congelamiento de cuentas y proceso de transición; motivos por los cuales no pudieron cumplir con esa obligación; por lo que, solicitaron denegar la tutela solicitada, el pago de los subsidios en dinero conforme a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa 076-2019 de 29 de marzo, en la que se establece sobre las prohibiciones de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie; asimismo, solicitaron no imponer costas, daños y perjuicios conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 041/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 30 a 35, concedió la tutela solicitada, ordenando la cancelación de: “1.- SUBSIDIO DE NATALIDAD; 2.- SUBSIDIO PRENATAL DE DOS (2) MESES; 3.- SUBSIDIO DE LACTANCIA DE SIETE (7) MESES. DEBIENDO SER PAGADOS TODOS LOS SUBSIDIOS PRENATALES, SUBSIDIO LACTANCIA Y EL SUBSIDIO DE NATALIDAD EN DINERO SEA EN EL PLAZO DE 20 DÍAS HÁBILES” (sic), bajo los siguientes fundamentos:                            1) Conforme a los antecedentes, se evidencia que el accionante ingresó a trabajar a la Dirección de Sistemas y Telecomunicaciones dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, conforme se tiene del Memorándum SDAF/24 A-D/2020 de 2 de enero; 2) Se advierte solicitud de pago de lactancia de 26 marzo de 2021, Informe 68/2021 de 22 de marzo, el aviso de altas y bajas de beneficiarios, certificado médico de nacido vivo de la menor NN, calificación de beneficio para el régimen de asignaciones familiares de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), en la cual se ordena la cancelación de diez asignaciones familiares; 3) Conforme a la normativa vigente en el presente caso se acentúa el hecho de que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia y prioridad de proteger en toda circunstancia; consiguientemente, en la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos de la menor de un año y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de forma oportuna los subsidios; 4) La parte demandada solicita que el pago sea en especie reconociendo el incumplimiento en el pago de los subsidios, aspecto que se constituye en un reconocimiento a lo solicitado; y solo se presenta la disyuntiva en cuanto a la forma de pago; y, 5) Con relación a los dos meses de las asignaciones familiares a ser pagadas posterior a la renuncia del trabajador, corresponde aplicar lo establecido en la “Ley vigente”, no siendo admisible que por haberse disuelto o finalizado la relación laboral por renuncia voluntaria al cargo, se tenga que desconocer los derechos elementales de la beneficiaria menor a un año de edad, los cuales se mantienen subsistentes por no haber prescrito; toda vez que, el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, hasta dos meses después de haberse operado la renuncia conforme dispone el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 39, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 43; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum SDAF/24 A-D/2020 de 2 de enero, suscrito por Edwin Cáceres Chávez, Secretario de Administración y Finanzas a.i. del GAD de Beni; mediante el cual designaron a Ciro Moye Organivia –ahora accionante– en el cargo de Asistente III – Sistemas Informáticos, bajo la dependencia de la Dirección de Sistemas y Telecomunicaciones dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas (fs. 4).

II.2.    Se tiene cédula de identidad de la menor NN, nacida el 10 de mayo de 2020, teniendo como progenitores a Ciro Moye Organivia y Nicoles Tamara Flores Méndez (fs. 3).

II.3.    Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 27 de julio de 2020, Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho; y, Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud CORDES, se dirigieron al GAD de Beni, para que se proceda a la cancelación en efectivo del subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por única vez (fs. 7).

II.4.    Cursa Nota presentada el 26 de marzo de 2021, por el ahora accionante, ante Harold Salazar Bazan, Director Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, solicitando el pago efectivo de lactancia, debido a que hasta la fecha se tiene varios pagos pendientes el cual es un atentado a la salud y la vida de su hija (fs. 5).

II.5.    Consta Informe 06/2021 de 20 de mayo, emitido por Wilma Suarez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del GAD de Beni, en el cual se establece sobre la deuda de asignaciones familiares pendientes de pago de dos subsidios prenatales, un subsidio de nacido vivo, cinco subsidios de lactancia y dos subsidios de “lactancia por renuncia”, haciendo  un total de diez subsidios (fs. 25).