SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs. 1 y vta., el accionante a través de su representante sin mandado manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Homicidio, se encuentra detenido preventivamente; sin embargo, logró la cesación a su detención preventiva, debiendo al efecto cumplir con ciertas medidas como el arraigo y una fianza económica para obtener su libertad provisional; sin embargo, el juzgado donde radica su causa se encuentra de vacaciones; por lo que, se debieron remitir los antecedentes al juez de turno, aspecto que no fue cumplido por Juez de Instrucción Penal Séptimo de la capital del departamento de Santa Cruz -autoridad ahora demandada-; situación que, le impide diligenciar su trámite para la emisión del correspondiente mandamiento de libertad, vulnerando el derecho a la defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la locomoción y a la defensa, citando los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene la remisión de los antecedentes extrañados al juzgado de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 5 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente su demanda; y, además señaló que la autoridad demandada supuestamente hubiera remitido los antecedentes con acusación fiscal al “Tribunal de Sentencia Cuarto”; empero, no fue notificado con dicha remisión.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a audiencia; empero, presentó informe vía WhatsApp, conforme se advierte de la captura de pantalla cursante a fs. 3, mediante el cual refirió que: ya no tiene el control jurisdiccional; toda vez que, al encontrarse la causa con acusación por el delito de “violación agravada” remitió los antecedentes del proceso al “Tribunal de Sentencia Cuarto”; en tal sentido, solicitó se deniegue la tutela y se aplique costas en favor del Estado, por haber interpuesto esta acción de libertad sin verificar el estado del proceso.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/21 de 15 de enero de 2021, cursante de fs. 5 vta. a 6 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante refiere que el cuaderno procesal debió remitirse al juez de turno o en su defecto debió ser notificado con la radicatoria del “Tribunal de Sentencia Penal Cuarto”; b) El juez demandado refirió que los antecedentes fueron remitidos al “Tribunal de Sentencia Cuarto”, adjuntado fotografías de la referida remisión de 8 de enero de 2021; c) La Ley 025 de 24 de junio de 2010 -Ley del Órgano Judicial-, establece que durante las vacaciones, las causas con detenidos preventivos deben ser remitidas a los juzgados de turno, con el fin de evitar indefensión; en ese sentido, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso las vacaciones en tres grupos; estando previsto que el Juzgado a cargo del ahora demandado estaba en el segundo grupo, debiendo trabajar hasta el 8 de enero de 2021; en tal sentido, dicho juzgado se encuentra de vacaciones “a la fecha”; y, d) De acuerdo al informe de la autoridad demandada, el proceso seguido contra el impetrante de tutela cuenta con acusación formal; por lo que, conforme el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se remitieron los antecedentes al “Tribunal de Sentencia Penal Cuarto”, conforme se evidenció del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) el 8 de enero de 2021, siendo sorteado ese mismo día, teniendo como “presidente” de la causa a Marco Antonio Porras Velarde; por lo que, el juez demandado no pudo de manera “bipartida” remitir al juez de turno; en tal sentido, al haber verificado en el sistema que la causa cuenta con el debido control jurisdiccional, el accionante no estaría indebidamente procesado.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 28 de marzo de 2022, cursante a fs. 10, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria que permita contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial; reanudándose el mismo a partir del día hábil siguiente a la notificación del decreto de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 77; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.