SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 4; el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el cual se encuentra radicado ante el Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, mediante memorial presentado el 30 de julio de 2021, solicitó cesación de detención preventiva con el fundamento de la causal prevista por el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

Agrega el demandante de tutela, -de forma confusa- que “…el Juez a cargo de la causa no pretende resolver el incidente planteado, en fecha 28 de julio del presente año presente un memorial SOLICITANDO DICTE RESOLUCIÓN…” (sic); además que, su persona al ser un privado de libertad carece de recursos para realizar dichas notificaciones y que mediante la presentación de varios memoriales indicó “…donde se encontraría viviendo la víctima…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso; y, a una justicia pronta plural y oportuna; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva; y, b) Se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 16 de septiembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 9 a 12 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliando el mismo, sostuvo que mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2021, solicitó cesación de detención preventiva, que fue resuelta mediante providencia de 18 de igual mes y año, ordenándose el traslado a las partes, siendo todos notificados excepto la víctima; por lo que, solicitó se notifique a la misma; sin embargo, solo se le puso en conocimiento la acusación formal y no así la petición de cesación a la detención preventiva que hasta la fecha no fue satisfecha. Asimismo, reiteró se emita resolución; sin embargo, el juez dicta un Decreto que dice “este al proveído de fecha 18 de mayo” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción tutelar, tampoco presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 174 de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 13 a 15, concedió la tutela solicitada, disponiendo -sin ordenar la libertad del accionante- se notifique en el día a la víctima y se dicte resolución en el plazo de ley bajo los siguientes fundamentos: 1) El 14 de mayo de 2021, el ahora solicitante de tutela pidió cesación de detención preventiva al amparo del art. 239.4 del CPP modificado por la Ley 1173,  que fue providenciada el 18 de igual mes y año, disponiéndose que dicha petición se ponga a conocimiento de las partes a efecto que se pronuncien en el plazo de cuarenta y ocho horas; advirtiéndose que, con la merituada resolución no fue notificada la víctima; y, 2) El 8 de junio y el 29 de julio del mismo año, el peticionante de tutela solicitó se emita resolución sobre la cesación de detención preventiva, misma que dio lugar al pronunciamiento de      5 de agosto del repetido año que dispuso que previamente se notifique a las partes en cumplimiento al proveído de 18 de mayo de 2021, sin que exista diligencia alguna a la víctima.