SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2022-S1
Fecha: 14-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 11 a 17 vta., expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como dependiente del GAD de Beni cumple funciones en el cargo de Asesor Técnico II-Mantenimiento y Reparación conforme a Memorándum SDAF/166 A-D/2021 de 4 de enero, en esas circunstancias su esposa quedó embarazada, dando a luz a su hijo el 3 de octubre de 2019; por lo cual inició los trámites de subsidio de prenatalidad, natalidad; y, lactancia; empero, el subsidio de lactancia no fue cancelado en su totalidad, estando pendiente de pago cuatro subsidios; ante ello, solicitó la cancelación de dicho beneficio a “Bienestar Social” del GAD de Beni, mediante nota de 3 de marzo de 2021; sin embargo, transcurrieron dos meses sin que se haya hecho efectiva la entrega de subsidios, teniendo que erogar los gastos de alimentación de su hijo.
Ante la falta de atención a las solicitudes, interpuso esta acción tutelar con la finalidad que los demandados cumplan con la cancelación de los subsidios devengados -sea en efectivo-, considerando que no sería coherente la entrega de subsidios en especie; por cuanto, los mismos no fueron entregados oportunamente poniendo en riesgo la nutrición y formación física de su hijo; por lo que, tuvo que erogar los gastos de alimentación precautelando la salud y la vida del menor y de la madre.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45 parágrafos I; II; III; y, V, 48 parágrafos I; II; III; y, IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de los cuatro subsidios lactancia en dinero.
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia refirió que: a) Es incorrecto lo vertido por la parte demandada; toda vez que, sólo se pidió la cancelación de cuatro subsidios de lactancia, conforme admitieron “las mismas autoridades”; b) Con relación al principio de subsidiaridad, no es aplicable en el presente caso; en razón que se vulneraron derechos de un menor de edad y de un madre lactante conforme refirió la jurisprudencia constitucional a través de la “SCP 0368/2013”, la cual refiere que “…al estar vinculado a la subsistencia y a la misma vida de la persona no podría exigirse que la afectado agote todavía otros medios…” (sic); y, c) Como padre del menor cubrió los gastos de alimentación del niño, quién “en octubre” cumplirá dos años de vida, por lo que solicitó se conceda la tutela y se disponga la cancelación en el plazo de veinte días como pidió el GAD de Beni; asimismo, este plazo sea computado como días calendario.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del departamento de Beni; a través de sus apoderas a quienes mediante Testimonio 158/2021 de 10 de mayo, cursante de fs. 25 a 26, otorgó poder especial amplio bastante y suficiente, mediante informe escrito cursante a fs. 30 a 32 refirió que: 1) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la improcedencia de esta acción tutelar contra resoluciones judiciales o administrativas que pueden ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, correspondiendo su denegatoria sin ingresar al fondo; 2) El accionante solicita el pago de los asignaciones familiares los cuales correspondería a doce meses de subsidios de lactancia, haciendo un total de ocho mil bolivianos; y, de acuerdo al informe 62/2021 de 27 de mayo, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, se establece que sólo se debe cuatro meses -julio, agosto, septiembre y octubre- al señor Alberto Cuba León; y, 3) El GAD de Beni solicitó un plazo de veinte días para hacer la cancelación, en razón de ser una institución pública que debe realizar trámites de rigor para la modificación presupuestaria y la habilitación de firmas de la autoridades que fueron recién posesionadas; toda vez que, que en ningún momento se negó el pago de lo adeudado, sino como es de conocimiento general fueron tomadas sus instalaciones; además del recorte presupuestario agravado con el congelamiento de cuentas y proceso de transición; motivos por los cuales no pudieron cumplir con esa obligación; en tal sentido, solicitaron denegar la tutela respecto al pago de los subsidios en dinero, conforme a lo dispuesto en “el art. 21” que establece sobre las prohibiciones de los empleadores de otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie; asimismo, solicitaron no imponer costas, daños, ni perjuicios en contra de los demandados conforme al art. 39 de la “LCCG”.
Yhonny Paul Pinto Phillips, Secretario de Administración y Finanzas del GAD de Beni; no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 23.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, mediante Resolución 043/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 35 a 40 vta., concedió la tutela, disponiendo el pago de cuatro meses de subsidios de lactancia en dinero, en el plazo de veinte días hábiles, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a memorándum SDAF/166 A-D/2021, evidenció que el accionante ingresó a trabajar como Asesor Técnico II-Mantenimiento y Reparación, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni; ii) Conforme a la normativa vigente en el presente caso se acentúa el hecho de que el interés superior del niño, al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura del fortalecer su desarrollo; en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia y prioridad de protegerlo en toda circunstancia; consiguientemente en la problemática planteada nace la necesidad de precautelar los derechos del menor y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a haber recibido de forma oportuna el subsidio de lactancia en especie; iii) Los demandados solicitan que el pago sea en especie reconociendo el incumplimiento en el pago de los subsidios, aspecto que se constituye en un allanamiento a lo solicitado; iv) Respecto a la subsidiariedad, la parte demandada no tomó en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de un menor, el mismo goza de atención prioritaria por encontrarse dentro de un grupo vulnerable y la excepción a dicho principio es procedente, no siendo aplicable las sentencias que hicieron referencia; por lo que, se debe proteger con prioridad los derechos de los niños conforme a la Constitución Política del Estado.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 11 de mayo de 2022, cursante a fs. 44, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria que permita contar con mayores elementos de convicción y emitir una resolución justa e imparcial; reanudándose el mismo a partir del día hábil siguiente a la notificación del decreto de 23 de septiembre de 2022, cursante a fs. 48; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del plazo previsto por Ley.
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene lo siguiente:
II.1. Cursa certificado de nacimiento de N.N., nacido el 30 de octubre de 2019, teniendo como progenitores a Alberto Cuba León y Yaneth Titiboco Pacema (fs.7).
II.2. Consta Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 8 de noviembre de 2019, emitida por la Caja de Salud CORDES, mediante la cual se dispuso la cancelación del subsidio de natalidad y la iniciación del pago de asignaciones familiares a partir del 2 de noviembre de 2019, debiendo cancelar el GAD de Beni 12 asignaciones familiares en especie hasta el 2 de octubre de 2020, en favor del hijo del beneficiario Alberto Cuba León -ahora accionante- (fs. 6).
II.3. A través de Memorándum SDAF/166 A-D/2021 de 4 de enero, Mesías Mesac Zabala Palma, Secretario de Administración y Finanzas a.i. del GAD de Beni; designó a Alberto Cuba León en el cargo de Asesor Técnico II-Mantenimiento y Reparación, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas (fs. 3).
II.4. Por Nota de 3 de marzo de 2021, Alberto Cuba León se dirigió a Harold Salazar Bazán, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, solicitando el pago efectivo de los subsidios de lactancia devengados de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2020, siendo que su hijo nació el 3 de octubre de 2019 y “a la fecha” -se entiende de presentación de la referida Nota- no se cumplió con dichos pagos (fs. 8).
II.5. Cursa Informe 62/2021 de 27 de mayo, emitido por Wilma Suarez Ruiz, analista IV de la “Dirección Bienestar Laboral” del GAD de Beni, en el cual se establece la deuda de asignaciones familiares del accionante pendientes de pago de cuatro subsidios de lactancia, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 (fs. 29).