SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1280/2022-S1
Fecha: 24-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 8 a 10 la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
En enero de 2010 mediante contrato verbal, alquiló una tienda de 4x5 mts., más un depósito de 3x3.50 mts., al interior de la casa de propiedad de Elena Melgar de Justiniano, desarrollando sus actividades sin restricción alguna; con el transcurrir del tiempo amplió su actividad económica; aspecto por el cual, alquiló un cuarto más a objeto de depositar sus productos; sin embargo de ello, a mediados de noviembre de 2020, se presentó la hija de la demandada, indicando que debía desocupar los ambientes hasta fines de diciembre del citado año.
Refirió que le restringieron el ingreso al interior del depósito, alegando que procederían a construir y al efecto dejaron apilado ladrillos al frente de su tienda, hostigándola de manera directa y por medio de sus hijos, además de haber bloqueado el ingreso al depósito; razón por la cual, no puede ingresar su mercadería, aspecto que le ocasiona agravio en su economía.
Señaló también que le manifestaron que si no desocupa los ambientes hasta fin de año, la desalojarían por la fuerza; por lo que, consideró que esas medidas de hecho asumidas en su contra de manera arbitraria, violan su derecho al debido proceso, a ser escuchada y juzgada por autoridad judicial.
La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a tener un proceso justo de desalojo, citando al efecto los arts. 47.I, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la restitución del derecho suprimido, b) Se ordene el cese de todo acto de hostigamiento en su contra; y, c) Se le permita desarrollar libremente su actividad económica, así como el ingreso a su depósito.
La audiencia (virtual), se realizó el 28 de diciembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 25 a 26, se produjeron los siguientes actuados:
La solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó inextenso en los términos de demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: 1) Sebastiana Mamani Caballero, realizó un acuerdo verbal de contrato de alquiler en enero de 2010, ejerciendo una actividad lícita de comercio de distintos productos; sin embargo, desde mediados de noviembre de 2020, la hija de la propietaria pretendió realizar actos de hostigamiento para sacarla de la tienda; 2) En una primera instancia descargo material de construcción, para luego poner un vehículo al frente de su comercio, mismo que obstaculiza el ingreso; 3) Posteriormente, alquiló un depósito, al cual no le permiten el ingreso; y, 4) A parte de las medidas de esos actos y medidas de hecho que tomaron, teme se tomen otras medidas, ya que se quemó la tienda y ponen en vilo a su persona.
Elena Melgar de Justiniano, a través de su abogado en audiencia virtual, manifestó lo siguiente: i) La impetrante de tutela no presentó documentación que establezca que se le impide la realización de sus actividades, a la fecha continua vendiendo bebidas alcohólicas con normalidad; así mismo, refiere que le adeuda más de cuatro años de alquiler; ii) Respecto a que se ocupó la acera con ladrillos, la misma peticionante de tutela manifestó que ya fueron retirados, además que no fueron depositados al interior del inmueble; iii) Respecto al tema del vehículo que estaría obstruyendo su ingreso, las vías son de dominio público, mientras no exista la restricción de estacionar vehículos, la solicitante de tutela no es dueña de la acera, los ambientes que ocupa datan de más de cuarenta años y son de madera rústica; y, iv) A la fecha han cesado esos actos reclamados; por cuanto, no pueden ser tutelados por la vía de acción constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 076/2020 de 28 de diciembre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) Es evidente que la accionante mediante un contrato verbal tiene una tienda y un depósito en alquiler y que la demandada es propietaria del inmueble; b) En cuanto a las denuncias de hostigamiento que presuntamente pretenden el desalojo de la impetrante de tutela, corresponde aclarar que las fotografías por si solas no otorgan la certeza de que se hubieran asumido acciones de hecho, más aun considerando que la demandada rechazó las aseveraciones vertidas en su contra, manifestando que los ladrillos que se encontraban frente a la tienda se encontraban de manera temporal y que fueron retirados; por lo que dicho acto ya fue superado; c) En relación a que los miembros de la familia de la demandada la estarían hostigando y amedrentando, no se cuenta con prueba alguna que sustente esa afirmación, así como del vehículo que presuntamente estaría impidiendo el desarrollo normal de su actividad económica; d) Respecto a que le impedirían el ingreso al depósito que alquiló, si bien presenta fotografías de unas puertas cerradas con candado, no demostró que fueran las del depósito aludido o que la demandada fuera quien hubiera colocado los candados; y, e) Consecuentemente la carga probatoria aportada por la peticionante de tutela no fue suficiente a efecto de acreditar de manera objetiva y fehaciente la existencia de medidas de hecho ejercidas sin causa jurídica.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 26 de octubre de 2021, cursante a fs. 34, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 28 de septiembre de 2022, cursante a fs. 56.