SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2022-S1
Fecha: 28-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, a través de su representante si mandato, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de junio de 2021 presentó una denuncia contra Gina Rosales Bascope; que, siendo la misma admitida por el Ministerio Público, se aperturó causa por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica bajo el Código Único de Denuncia (CUD) 201120124171; mismo que el 16 de igual mes y año, puso a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -autoridad demandada- el correspondiente inicio de investigaciones.
Habiendo transcurrido de forma superabundante el plazo de duración de la etapa preliminar, a través del memorial de 23 de septiembre de 2021, solicitó a la autoridad demandada realizar el respectivo control jurisdiccional y se conmine al Ministerio Público a presentar su requerimiento conclusivo en el plazo dispuesto por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la misma demoró seis días en dar una respuesta, e incluso ni siquiera a posterior fue notificada por la Secretaria ahora demandada asignada a dicho Juzgado. Actos dilatorios indebidos que lesionarían su derecho a la vida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión al derecho a la vida, sin citar ninguna disposición normativa.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda tutela, y se ordene al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a que conmine al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo de la etapa preliminar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2021, según consta se tiene del acta de audiencia cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló: a) La acción de defensa que se presentó, está directamente vinculada con el derecho a la vida; b) El accionante vive un escenario de violencia sistemática generada por la denunciada y su familia; c) El 24 de septiembre de 2021, se presentó memorial solicitando se conmine al Ministerio Publico a presentar su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar del proceso, obteniendo una respuesta después de ”cinco o seis días”, la cual recién fue notificada por la Secretaria asignada al Juzgado de la autoridad demandada, el 1 de octubre de 2021 en horas de la mañana; d) Al no haber tenido una respuesta oportuna “se venció el principio de subsidiariedad”; y, e) Lo señalado por los demandados en sus respectivos informes, hace que la acción de libertad presentada pase a tener un carácter innovativo, porque los errores y agravios fueron enmendados.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada y servidora de apoyo judicial
Andrés Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de octubre de 2021, cursante de fs. 16 a 17, señaló que: 1) No se lesionó ningún derecho del impetrante de tutela, en vista de que el “Auto de Conminatoria” fue recepcionado por la Fiscalía Departamental de La Paz el 1 de octubre de 2021 a las 08:30 a.m.; y, 2) No se estableció formal ni materialmente, que el derecho a la vida del peticionante de tutela haya sido lesionado, o que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad, por lo que se debe denegar la tutela solicitada.
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe de 1 de octubre de 2021, cursante a fs. 11 y vta., señaló lo siguiente: i) “El Auto de Conminatoria” fue recepcionado por la Fiscalía Departamentalmente de La Paz, el 1 de octubre de 2021 a horas 08:30 a.m.; y, ii) El accionante no fundamenta su acción de defensa acorde a los antecedentes del proceso, y solo aseguró que se expedirá un requerimiento conclusivo de imputación formal.
I.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la Resolución 36/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Analizado el agravio del impetrante de tutela con relación a lo establecido por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la acción de libertad presentada tenía la modalidad de traslativa o de pronto despacho, el cual se constituye en el medio idóneo para denunciar la transgresión del principio de celeridad como elemento del derecho al debido proceso, que involucra la posibilidad de una restricción del derecho a la libertad; y, b) El hecho de que no se haya emitido el “Auto de Control Jurisdiccional”, no vulnera los derechos a la vida o libertad del peticionante de tutela, pues de notificarse con el mismo al Ministerio Público, este cuenta cinco días de plazo para presentar requerimiento conclusivo de la etapa preliminar del proceso.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese contexto, cabe referir que el derecho a la vida es el más importante que tiene toda persona del catálogo de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política del Estado, ya que como bien jurídico, se constituye en el soporte