SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 17 y 22 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 24 a 26 vta. y 30 a 31 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Máximo Trujillo Valencia y Sonia Amurrio Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se imputó formalmente al primero, emitiéndose la Resolución de Rechazo de 13 de octubre de 2021, contra la segunda nombrada.

En tal razón, el 19 de octubre de 2021, solicitó la conversión de acción establecida por el art. 26.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, la cual no requeriría de formalidad previa, únicamente la Resolución de Rechazo, documento que adjuntó para su consideración; empero, por Auto Interlocutorio de 20 de igual mes y año, la referida autoridad interpretaría de forma errada dicho precepto legal rechazando la indicada pretensión, con el argumento que correspondía ser autorizada por el Fiscal Departamental de Cochabamba anteladamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, fundamentación y motivación, y al acceso a la justicia; así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2021, y se emita uno nuevo acorde al art. 26.3 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio su abogado ratificó el contenido de la acción tutelar y ampliándolo manifestó que: a) La conversión de acción emergería de la dejadez y la falta de persecución penal dentro del proceso; por ello, sería que la víctima en busca de la protección de sus derechos solicitó esa figura jurídica dispuesta por el art 26 del CPP, la cual por sus características se podrían dividir en dos situaciones: la primera, cuando la citada conversión sería autorizada por el Fiscal Departamental o por quien delegue este, o en su caso por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional; y, la segunda, en el supuesto de que la investigación siga abierta, requeriría de “condicionamientos”; y, b) El Juez demandado al momento de emitir el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de 2021, confundió los presupuestos expuestos, y aplicando el art. 26.4 del aludido Código, rechazó su pretensión indicándole que debería presentar la autorización del representante fiscal, exigencia que no correspondería; ya que, la investigación fue cerrada con la Resolución de Rechazo; lo que, la privó de acudir por sus medios a la jurisdicción penal y activar los mecanismos de persecución pertinentes como víctima y persona adulta mayor.

I.2.2. Informe del demandado

Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado de 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 40, señaló que: 1) Emitió el Auto Interlocutorio de 20 de octubre de igual año, por el que declaró improbada la solicitud de la accionante, debido a la ausencia de pronunciamiento del Fiscal Departamental del citado departamento; y, 2) Con la Resolución de Rechazo de 13 del referido mes y año, aparentemente se notificaron a las partes procesales; empero, no se tendría constancia en el cuaderno procesal ni el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); lo que, daría a entender que se encontraría en conocimiento de la autoridad jerárquica pendiente de resolución; debido a que, alguno de los sujetos procesales hubiese impugnado; no lesionando ningún derecho, por el contrario siguió con el debido proceso; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0135/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 43 a 45, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela por medio del memorial de 19 de octubre de 2021, solicitó al Juez demandado la conversión de la acción de acuerdo con el art. 26.3 del CPP; ii) En el Auto Interlocutorio de 20 del mismo mes y año, se desarrollaron los supuestos de procedencia expuestos en el art. 26 del Código Adjetivo Penal modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, de los cuales se resaltó el numeral 3; y, iii) En dicho fallo se expuso de forma clara que en el citado artículo, con relación a los numerales 1, 2 y 3, la mencionada figura jurídica debería estar autorizada por el Fiscal Departamental o quien dicha autoridad lo delegue, y sobre los numerales 4 y 5, la autorización se halla a cargo del juez competente; es así que, en el caso concreto, al haber realizado su solicitud en apego a la aludida norma en su numeral 3 y no tenerse la correspondiente permisión la accionante no se encontraba dentro los parámetros de procedencia; lo que, conllevó a que la autoridad demandada pronuncie su rechazo; por lo que, se advirtió que no se lesionaron derechos; ya que, el fallo cuestionado estría debidamente fundamentado y motivado, habiéndose aplicado la norma de forma correcta.