SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2022-S4

                                     Sucre, 3 de octubre de 2022    

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:  René Yván Espada Navía

Acción de amparo constitucional

Expediente:                44433-2022-89-AAC

Departamento:          Beni

En revisión la Resolución 129/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelyn Lizeth Melgar Durán contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; Juan Carlos Candia Saavedra y Saúl Sossa Hurtado actual y ex Secretario Departamental de Justicia todos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 17 a 20 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, concibió a su hijo que cuenta con dos meses de edad. Motivo por el cual, mediante notas de 22 de mayo, 22 de junio, 16 de julio, 25 de agosto y 26 de octubre, todas de 2021, solicitó el pago de asignaciones familiares sin respuesta alguna.

Agregó que en virtud a lo señalado, la indicada entidad pública, debía cancelarle cuatro subsidios prenatales que se traducían en Bs8 000.- (ocho mil bolivianos), un subsidio por natalidad (nacido vivo) de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y dos subsidios de lactancia de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos), haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) que no le fueron entregados; y por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie, sino en dinero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 35 al 40; 45, y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares por cuatro subsidios prenatales, un subsidio por natalidad y dos subsidios de lactancia, a razón de Bs2 000.- cada uno, haciendo un total de Bs14 000.- que se le adeudan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40 vta., presentes la accionante y la autoridad demandada, ambos asistidos de sus abogados; y, ausentes los codemandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los términos expuestos de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El trámite ante la Caja de Salud Coorporación Regional de Desarrollo (CORDES) concluyó el “21 de octubre” fijando como fecha de inicio para el pago de las asignaciones familiares el “15 de septiembre”, y no así una fecha anterior a la iniciación del trámite; b) Se evidenció una irregularidad, puesto que; el certificado de nacimiento del menor fue emitido el 25 de octubre de 2021 y “el trámite NCI con nota de comunicación interna se inició el 26” (sic), de igual mes y año, encontrándose por lo tanto, aún en plazo para hacer efectiva la cancelación en especie; c) No se evidencia la vulneración de ningún derecho, puesto que no se encuentra ejerciendo ninguna función laboral dentro del ente departamental; d) La Gobernación como institución, establece que las asignaciones familiares deben cumplir con la habilitación de firmas y planillas presupuestarias, contando con treinta días para el pago en especie; encontrándose por lo tanto, dentro de plazo para su cumplimiento; y, e) Respecto a octubre, corresponde ser cancelado en especie.

Juan Carlos Candia Saavedra y Saúl Sossa Hurtado, actual y ex Secretario Departamental de Justicia ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no remitieron informe escritoalguno ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal citación cursante de fs. 33 y 35.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Resolución 129/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 41 a 44 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de quince días a partir de su legal notificación, proceda al pago de cuatro subsidios prenatales, un subsidio por natalidad; y dos subsidios de lactancia, a razón de Bs2 000.- cada uno, haciendo un total adeudado de Bs14 000.-, en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones, retroactivas y canceladas en dinero; bajo los siguientes fundamentos: 1) Corresponde al empleador del sector público o privado, cumplir con el pago de las asignaciones familiares correspondientes, consistentes en subsidios, prenatal, de natalidad y de lactancia, relativas a la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad y demás derechos laborales, esto se justifica en la prioridad de resguardar los derechos a la salud y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelando por su interés superior que comprende la preminencia de sus derechos, de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; 2) El deber de cumplir con la provisión de las asignaciones familiares, por parte del empleador, materializa el derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; y, 3) En cuanto a la fecha de iniciación de pago de las asignaciones familiares no corresponde a la Sala Constitucional determinar la existencia de error o no en la fecha de iniciación del mismo, sino el verificar que no se vulneren derechos que le corresponde al menor y que fueron autorizados por el ente gestor a través de la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares.