SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 16 a 20 vta.; y de subsanación el 22 del mismo mes y año (fs. 25 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 2 de enero 2019, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en el cargo de Técnico de Comercialización Facturación y Cobranza, con nivel salarial 7; función que desempeño sin ningún inconveniente, hasta que fue despedido de manera injustificada e intempestiva, por medio de Memorándum de agradecimiento de servicios SMPDT/022/2021 de 31 de agosto de 2021; en consecuencia, al verse afectados en sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, para solicitar su reincorporación laboral, instancia que emitió la Conminatoria 011/2021 de 27 de septiembre; sin embargo, la parte demandada no dio cumplimiento a dicha conminatoria; no obstante de su legal notificación –no refiere fecha de notificación–.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 48.I, II, III y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral con los beneficios sociales con los que contaba hasta antes de su despido; b) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan hasta la fecha que se haga efectiva su restitución, con la reposición de los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo; c) El respeto a su estabilidad laboral; manteniéndolo en el mismo cargo y nivel salarial con el que contaba antes de su despido; y, d) Pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de 26 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 114 a 121 vta., presentes el solicitante de tutela, asistido por sus abogados; así como, el representante legal de la parte demandada y el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y en ausencia del tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La parte demandada, no debía demostrar porque el Ministerio de trabajo, Empleo y Previsión Social, se equivocó o valoró mal las pruebas presentadas en la presente acción de defensa, sino más bien, explicar por qué incumplió la Conminatoria de Reincorporación; 2) El empleador tiene la obligación de cumplir la Conminatoria y ante su incumplimiento se puede acudir a la jurisdicción constitucional; la cual, está imposibilitada de ingresar a analizar si se efectuó una indebida e ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos hechos o circunstancias, ameritaban otra determinación; 3) El Tribunal de garantías está impedido de estimar la prueba que fue valorada en la Conminatoria de Reincorporación, solo debe determinar si se cumplió o no con lo dispuesto en dicha Conminatoria; 4) La Sentencia Constitucional Plurinacional 1372/2015-S2, establece que la interposición de un recurso, ya sea revocatorio o jerárquico no interrumpe la ejecución de la Conminatoria; 5) Cuenta con una familia que se ve afectada por el despido injustificado realizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; y, 6) El memorial presentado por el tercero interesado que comunicó su cambio de cargo de Técnico de Comercialización, Facturación y Cobranza a Jefe de Presupuesto del citado ente municipal, realizado un día después de la presentación de la acción de amparo constitucional, no puede incidir en la decisión que tome el Tribunal de garantías “al momento de tomar en cuenta la no notificación de este nuevo tercero interesado” (sic), debido a que individualizó a la persona que ocupó el ítem mediante el cual desempeñaba sus funciones como Técnico de Comercialización Facturación y Cobranza, como tercero interesado en la demanda de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada