SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2022-S4

Fecha: 03-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene certificado médico legal-forense de 1 de julio de 2021, expedido por Medicina Forense del IDIF, a través del cual se certificó que la hoy accionante presentaba equimosis violácea irregular en la cara externa del muslo derecho, lesión propagada por una persona de sexo masculino, de la cual se le otorgó dos días de impedimento (fs. 10).

II.2.  Cursa formulario único de denuncia de 17 de agosto de 2021, a través del cual, Verónica Lourdes Mamani Huarani, presentó denuncia penal por el delito de violencia familiar o doméstica contra Ricardo Soto Frías, José Gabriel Quispe Nina y su hermana Sonia Mamani Huarani, por hechos suscitados el 30 de junio de igual año, en la que denuncia que su hermana, al tener varios procesos que pesan en su contra, como el de desheredación y feminicidio por la muerte de su madre, lo que motivó que los denunciados por orden de su hermana procedan a agredirle física y verbalmente, de cuyo efecto acudió al IDIF instancia que le otorgó dos días de impedimento por las agresiones sufridas, siendo la autora de los ilícitos su hermana Sonia Mamani Huarani (fs. 4 a 5).

II.3.  Mediante memorial de 16 de agosto 2021, dirigido a la Fiscalía Especializada de Delitos Sexuales y en Razón de Género de La Paz, la ahora impetrante de tutela Verónica Lourdes Mamani Huarani, presentó denuncia formal por el delito de violencia familiar o doméstica contra Ricardo Soto Frías, José Gabriel Quispe Nina y Sonia Mamani Huarani (fs. 6 a 9).

II.4.  Denuncia penal que mereció la Resolución de Desestimación 354/201 de 18 de agosto, dictada por Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia–hoy demandado–, resolviendo desestimar la denuncia presentada por Verónica Lourdes Mamani Huarani contra Ricardo Soto Frías, José Gabriel Quispe Nina y Sonia Mamani Huarani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; toda vez que, la denuncia no cumplía con los requisitos legales pertinentes, acorde a los exigidos por el tipo penal y el procedimiento, que ameriten se dé curso al inicio de investigaciones. Al no existir en el Código de Procedimiento Penal, un mecanismo de impugnación u objeción contra este tipo de determinaciones, y considerando la SCP 0092/2014-S3 de 27 de octubre, que determinó que es el procedimiento señalado en el art. 305 del CPP, el adecuado para no dejar en indefensión y vulnerar el debido proceso y los derechos de las víctimas, se dispuso que a partir de la notificación a la parte denunciante, la misma cuenta con el plazo de cinco días hábiles a efectos de objetar la presente resolución de desestimación ante el Fiscal Departamental de La Paz (fs. 2 a 3).