SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 6; la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenida, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, por orden del Juez ahora demandado; solicitó por tres veces la realización de audiencia de cesación a la detención preventiva; fue en la tercera ocasión, que recién se llevó a cabo la audiencia, por el Juez suplente Primo Flores; sin embargo, ante el rechazo a su solicitud, apeló la decisión en la misma audiencia; y desde entonces, transcurrieron ya diez días, hasta la interposición de la presente acción tutelar, sin que se remitan actuados al tribunal de alzada; pese a que, “de manera constante voy al Juzgado a ver y encargar que se remita” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, incumpliendo el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada, remita en el día al Tribunal de Alzada el expediente correspondiente al recurso de apelación incidental, que interpuso de forma oral, en oportunidad de la audiencia de cesación a su detención preventiva, en contra de la Resolución que determinó mantener su detención.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 15 y vta., presentes la solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Del señalamiento de audiencia de cesación a su detención preventiva adjuntado, se puede evidenciar que, el 19 de agosto de 2021 se llevó a cabo dicha audiencia; es decir, hace doce días atrás; y recién, cuando interpuso el recurso de acción de libertad, se remitió actuados; siendo que, el plazo para remitir es de veinticuatro horas; y considerando que, los plazos en materia penal son improrrogables y perentorios; más aún, si de por medio está el derecho a la libertad; y, b) El Juez titular del proceso es Juan José Quiroz Crespo; empero, el Juez que llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, en suplencia, fue Primo Flores; éste, realizó el acta dentro de las veinticuatro horas; empero, el Juez Titular –ahora demandado– no remitió actuados al Tribunal de alzada desde el 19 de agosto de 2021; fecha en la cual, interpuso apelación incidental, contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 31 de agosto de 2021, cursante a fs. 11; refirió que: Dentro del cuaderno procesal con Código Único 701102012105080; que sigue el Ministerio Público a denuncia de Artemio Lucca en contra de María Elisa Manyari Torres, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica; dicho expediente referido, ya fue remitido en grado de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en original; toda vez que, la parte recurrente jamás proporcionó los recaudos a efectos de cubrir los gastos extraordinarios que requiere la gestión de las diligencias.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13/21 de 31 de agosto de 2021, cursante a fs. 16 y vta., concedió la tutela impetrada; ello, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que hubo un acto, “si se quiere negligente” (sic) de parte de Juan José Quiroz Crespo, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, al no haber remitido el cuaderno de apelación ante el Tribunal de Alzada, a efecto de que resuelva la Resolución de Cesación a la Detención Preventiva, que apeló la hoy accionante; en tal sentido, al no haber remitido dichos actuados ante el Tribunal de Alzada; se evidencia que, hay una vulneración del derecho a la libertad y al principio de celeridad; al no dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Si bien, ya se remitió el cuaderno ante la autoridad superior; no es menos cierto que, no cumplió con el plazo previsto por Ley; por lo que, se concede la tutela impetrada, con la finalidad de que no vuelvan a ocurrir estos actos.