SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 septiembre de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, con Nurej 20322806, bajo la dirección funcional de María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, se encuentra sometido a un injusto proceso penal, en el que se han dispuesto en su contra medidas cautelares con detención domiciliaria.

En ese sentido, al haberse solicitado la cesación a las medidas cautelares personales, el Juez de la causa, por decreto de 10 de septiembre de 2021, indicó que se adecue su petición conforme a procedimiento (...) “AL OTROSI 4to. Por Secretaria procédase al desglose debiendo quedar fotocopias legalizadas y sea con nota de constancia” (sic).

Se constituyó de forma constante al juzgado el 16, 17, 20 y 21 de septiembre de 2021 y la Secretaria le indicó que no tiene tiempo, que tiene audiencia y no le permitió realizar el desglose de los documentos presentados en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, pese a la determinación judicial del 10 de septiembre descrita anteriormente; en consecuencia, la Secretaria está demostrando negligencia en la no entrega de la documentación presentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la celeridad y a la tutela efectiva

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la Secretaria para que realice la entrega de todos los documentos dispuesta mediante decreto de 10 de septiembre de 2021.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 5 a 6 vta, presentes la parte impetrante de tutela y ausente la funcionaria ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, en audiencia, por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Sufrió malos tratos por parte de la demandada, al no haber podido desglosar los documentos que le impidió el poder presentar nuevamente la modificación de la medida cautelar; y, b) Habiendo incurrido dicha funcionaria en faltas disciplinarias, se encuentra en total estado de indefensión.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentó informe escrito alguno, pese a la citación cursante a fs. 4.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 7 a 10, concedió la tutela impetrada, 1) Disponiéndose que en el día la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto del departamento de La Paz, proceda a desglosar la documentación que ha sido presentada por el accionante; y, 2) Con relación a la remisión de antecedentes para las sanciones disciplinarias, el accionante tiene las vías legales, ya sea acudir al Ministerio Publico y denunciar por Incumplimiento de Deberes o en su caso al Consejo de la Magistratura, para que por el Juzgado Disciplinario hacer que le inicien las acciones disciplinarias; bajo los siguientes fundamentos: i) Contra toda acción y omisión que restringa, suprima y/o amenace de restricción o supresión a los derechos señalados, y que la doctrina constitucional ha clasificado distintas tipologías de habeas corpus entre estas se encuentra el habeas corpus o acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendido como aquella que busca reprimir las dilaciones injustificadas, con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca reparar las dilaciones indebidas vinculadas con la libertad, que evitan resolver de manera inmediata la situación jurídica de las personas que se encuentran privadas de libertad, en consecuencia, se concluye que no es compatible con los principios rectores de la administración de justicia la tramitación de las causas sin la observancia del principio de celeridad por parte de los operadores de justicia, por lo mismo, constituye dilación indebida el retardo injustificado en la remisión de los actuados pertinentes, a efectos de que el privado de libertad pueda utilizar los recursos necesarios para el restablecimiento de su libertad; ii) Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, principalmente de los Secretarios, las omisiones de carácter administrativo, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones ú órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; iii) La autoridad que dispuso se realice el desglose, no se realizó por la Secretaria, demostrando negligencia al no hacer entrega de la documentación presentada por el accionante, ya que el mismo requiere para una nueva solicitud de Cesación y/o modificación de medidas cautelares; y, iv) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010– que señala las obligaciones de las Secretarias, por cuanto esta actitud de la Secretaria. Efectivamente, vulneró los derechos tutelados por la presente acción de defensa ya que emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas a la Secretaria como personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos y del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; por lo que, corresponde otorgar la tutela con relación a la acción libertad planteada por el impetrante de tutela.