SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1383/2022-S2
Fecha: 11-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 16 vta., el accionante a través de su representante, señalo que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se fijó audiencia de medidas cautelares para el 10 de septiembre de 2021, a la cual no pudo asistir debido a problemas de salud; sin embargo, en ese verificativo el Juez demandado, no dejo participar a su abogado y declaró su rebeldía ordenando se libre mandamiento de aprehensión; lesionando de esa manera su derecho a la defensa, además atentaría contra sus derechos a la vida y a la salud, encontrándose indebidamente perseguido y coaccionado por la citada autoridad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud, al debido proceso, y a la defensa, citando al efecto los arts. 15, 18, 23.III, 115, 116, 117, 119, 120 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se resuelva su “excepción” positivamente en el plazo máximo de veinticuatro horas; y, b) Se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los argumentos expuestos en su acción de libertad, y ampliándolos refirió que: 1) En audiencia de 10 de septiembre de 2021, el Juez demandado dispuso el apersonamiento de su defensa técnica por escrito, señalando que al no ser parte del proceso no podría participar en dicho verificativo procesal; 2) Todo imputado tendría derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta la ejecución de la sentencia; en esa razón, la norma procesal establecería que “…El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el Juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca…” (sic); y, 3) Se encontraría con un tratamiento psiquiátrico y psicológico desde el 2007 y actualmente internado.
I.2.2. Informe del demandado
Jaime Araúz Ruíz, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Torno del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2021, cursante a fs. 23, manifestó que: ante la incomparecencia del accionante a la audiencia de medidas cautelares sin justificativo alguno en virtud al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso su rebeldía emitiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión, así como la medida cautelar de la anotación preventiva de cualquier bien que tuviera; ya que “hasta la presente fecha” no hizo llegar literal al respecto de su impedimento para su consideración.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 11 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29 vta., concedió la tutela solicitada, “…Disponiendo se señale nueva fecha y hora de audiencia advirtiéndole al imputado que de no hacerse presente a la audiencia señalada se le va [a] declarar rebelde y contumaz…” (sic); con base en los siguientes fundamentos: i) La declaratoria de rebeldía surgiría cuando el imputado no concurre injustificadamente al llamado de la autoridad judicial, pero podría evitarse si se demuestra que existe un impedimento legal para el mismo; ii) Al no haberse permitido el ingreso del abogado del accionante para presentar el justificativo bajo el argumento que no estaba apersonado y además inobservar que dicho profesional no se encontraba notificado, se vulneró el derecho al debido proceso vinculado a la libertad; y, iii) Se debió acceder a que la defensa técnica del impetrante de tutela conforme manda el art. 88 del CPP haga conocer el justificativo de su inasistencia.