SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1378/2022-S4
Fecha: 03-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2022, cursante de fs. 34 a 35 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de María del Carmen García, contra Adelma Grace Ardiles Trujillo, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; de forma irregular, a simple solicitud de la supuesta víctima, mediante decreto de 4 de noviembre de 2020, el Fiscal de Materia a cargo amplió la investigación en su contra por la supuesta falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado.
Posteriormente, el 30 de diciembre del señalado año, ante la solicitud realizada por la autoridad fiscal, la Dirección General de Migración, emitió un informe sobre su movimiento migratorio, con registro de salida del país el 25 de noviembre de 2019; es decir, un año antes de que se amplíe el proceso y las investigaciones en su contra; situación que no obstante haber sido de conocimiento del Ministerio fiscal, y sin proceder a realizar ningún tipo de notificación en su lugar de estadía mediante embajada, cancillería o consulado; y sin recibir su declaración informativa, el 3 de marzo de 2021, emitió resolución de imputación formal en su contra.
No obstante, lo señalado, el 18 de agosto del citado año, el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, a sabiendas de su estado de indefensión e impedimentos que le generarían, instaló audiencia de consideración de medidas cautelares; y, de forma célere a las 09:05 declaró su rebeldía, disponiendo medidas restrictivas a la libertad como son el mandamiento de aprehensión, arraigo y congelamiento de cuentas bancarias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la libertad y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se le restituya y repare de manera inmediata sus derechos y garantías constitucionales; y, b) Se deje sin efecto la Resolución 117/2021 de 18 de agosto; así como, la de Imputación Formal E.L.R.L. /001/2021 de 2 de marzo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 46 a 48, presente la parte accionante; y en ausencia de las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliándola señaló lo siguiente: 1) El investigador asignado al caso, indicó que notificó a la accionante en su domicilio ubicado en Av. Gobles, Zona Irpavi; sin embargo, su residencia actual radica en Estados Unidos de Norte América; dato que, fue de conocimiento del Ministerio Público debido al informe evacuado por la Dirección General de Migración; 2) Se libró mandamiento de aprehensión obviando su estado de indefensión; tomando en cuenta que el 25 de noviembre de 2020, presentó memorial al Ministerio Público, haciendo conocer que por razones laborales, reside en el país anteriormente señalado; sin embargo, pese a ello, se libró mandamiento de aprehensión indicando que se encontraba en el país y no pretendía someterse a la justicia; 3) El investigador asignado al caso, en su informe presentado, sostuvo que tanto su esposo como su hijo, estuvieron presentes en la notificación en su domicilio con el cedulón; empero, dicha situación es un falso testimonio, en razón a que tiene esposo y tampoco es madre; 4) El 11 de enero de 2021, el Investigador asignado al caso, quiso enmendar su error, señalando que nuevamente se constituyó en el domicilio anteriormente señalado en el departamento de La Paz; y, debido a que su persona no radicaba en el mencionado departamento, solicitó se la notificara a través de edictos; y, 5) El objetivo de las notificaciones es hacer conocer a las partes sobre la instauración de un proceso en su contra; empero, como nunca se le notificó, no tuvo conocimiento para asumir defensa, generando de esa manera un procesamiento defectuoso; sin embargo, pese a ello, y no teniendo conocimiento sobre el manejo de la plataforma virtual Cisco Webex, pretendió ingresar a la audiencia de medidas cautelares, de la que fue retirada en reiteradas ocasiones.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 43 a 45, manifestó lo siguiente: i) Las supuestas vulneraciones de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en ningún momento fueron puestas en conocimiento del Juez cautelar; ii) El trámite para solicitar la nulidad de una imputación formal, es específico; y no así, a través de un mecanismo de defensa constitucional; iii) No existen datos sobre el domicilio en el que reside la ahora solicitante de tutela fuera del país; por lo que, las notificaciones que se realizaron, fueron efectuadas en su domicilio real dentro del territorio boliviano; iv) No existió el impedimento alguno para que la impetrante de tutela ingrese a la audiencia de consideración de medidas cautelares; al contrario, ella mismas afirmó y confesó que tanto su persona como su abogada, no sabían utilizar la aplicación de plataforma virtual Cisco Webex; y, v) Una vez que la solicitante de tutela tuvo conocimiento sobre los hechos y la declaratoria de rebeldía, bastaba con que impugne la misma.
Elba Geovana Sanjinez Bernal, Fiscal de Materia, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de libertad; asimismo, no presento informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 38.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 247/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 49 a 50 vta; denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que las vulneraciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso que expresa la impetrante de tutela, debieron realizarse ante el mismo Juez que conoce y realiza el control jurisdiccional; sin embargo, en el presente caso, se pudo observar que las impugnaciones fueron presentadas ante la jurisdicción constitucional directamente, sin agotar mecanismos intra procesales para reestablecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales que se le hubiesen lesionado.