SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 2 a 6 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra (Nurej: 30126206), radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, el 9 de marzo de 2020 solicitó audiencia con el objeto de que se considere la modificación de las medidas cautelares de carácter personal que se le impusieron, específicamente la relacionada al arraigado departamental. Audiencia que fue suspendida por razones ajenas a su voluntad; ante tal circunstancia, presentó otras solicitudes con el mismo fin, habiéndose señalado dos, las cuales también se suspendieron por razones ajenas a su voluntad, la última debido a que la autoridad jurisdiccional competente ya no ejercería funciones por haberse jubilado.
Posteriormente, a través de la providencia de 26 de mayo de 2021, se señaló audiencia para el 5 de noviembre de igual año a horas 10:00, con el objeto de considerar su solicitud de modificación de medidas cautelares de carácter personal. Resolución Judicial contra la que interpuso Recurso de Reposición, argumentado que con esa determinación se lesiona su derecho a la libertad de locomoción. Medio de impugnación que fue rechazado sin fundamentos a través del Auto de 1 de julio de citado año dictada por Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba autoridad -ahora demandada- (en suplencia legal).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defesa, a ser oído y a la petición; así como la transgresión de los principios de seguridad jurídica, celeridad y prontitud; sin hacer mención de manera expresa a ninguna disposición normativa.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene “al Juzgado de Sentencia en lo Penal 3 o al Juzgado de Sentencia de turno que fuera correspondiente” (sic), el señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de modificación de medidas cautelares de carácter personal “…dentro del plazo de 10 días…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia (virtual) el 18 de agosto de 2021, según consta del acta de fs. 101 a 103, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela ratificó de forma íntegra su acción de defensa, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Se solicitó en diferentes ocasiones audiencias de modificación de medidas cautelares de carácter personal, las que fueron suspendidas por diversas razones; entre estas, la modificación de horarios laborales por la cuarentena declarada, falta de remisión de antecedentes de un Recurso de Apelación y acefalias de autoridades jurisdiccionales; y b) Conocida la última de aquellas solicitudes por Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal-, se señaló audiencia para el 5 de noviembre de 2021; es decir, después de un intervalo de “7 meses”.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Norma Viviana Arnez Arnez, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba; a través de, informe presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 34 a 36, señaló lo siguiente: 1) El accionante no se encuentra privado de libertad; 2) Si bien se han señalado reiteradas audiencias para considerar la solicitud de modificación de medidas de carácter personal (cuatro en total), estas fueron suspendidas a causa del accionante o por cuestiones administrativas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como ser por el cambio de horarios laborales producto de la cuarentena declarada o acefalias en los Juzgados y Tribunales; 3) Al haber interpuesto el impetrante de tutela Recurso de Reposición sobre un dato inexistente, imposibilita a que se emita un pronunciamiento congruente con relación a los datos del proceso; por lo que, la acción de libertad presentada por aquel debería ser denegada ante la inobservancia del principio de subsidiariedad. Además, que no demostró la forma en que se puso en riesgo sus derechos a la libertad y vida; y 4) Por tener señaladas audiencias con anterioridad y contar con una agenda saturada, se dispuso considerar la solicitud del peticionante de tutela el 5 de noviembre de 2021.
I.2.4. Intervención de tercero interesado