SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Fredy Padilla Olivera por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, ejercicio indebido de la profesión, uso indebido de la medicina y otros; el 8 de septiembre de 2021 fue notificada y aprehendida por requerimiento fiscal emitido por la parte ahora demandada.
La citada aprehensión se la realizó en su clínica, a través de funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) quienes interrumpieron sus labores y haciendo uso de la citada orden emanada por los Fiscales de Materia demandados, la condujeron a sus instalaciones. No obstante, que dentro del proceso penal mencionado fue citada en calidad de testigo, acudiendo a prestar su declaración en la fecha dispuesta por la autoridad competente.
Si bien su abogado se apersonó ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, éste se negó a notificarle con los actuados del caso ya sea como parte del proceso o denunciada. Además que en el cuaderno procesal bajo control jurisdiccional no existe memorial alguno que ponga en conocimiento alguna ampliación de la denuncia en contra suya coligiéndose que no existe control jurisdiccional para ordenar su aprehensión.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la defensa; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene “la inmediata libertad de su persona y sea con costas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 10 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 219 a 220 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, no se presentó en la audiencia, pese a su legal notificación, cursante a fs. 10.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: a) El 27 de agosto de 2021, se inició la investigación penal dentro la denuncia planteada por Hugo Torrelio Corvera, así el 7 de septiembre del mismo año se informó dicho aspecto al Juez Instrucción Penal Sexto antes referido, luego se determinó la ampliación de la denuncia para que a través de una resolución fundamentada se ordenará la aprehensión de la ahora accionante, todo dentro el marco de lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; y, b) En el presente caso, se debió acudir con carácter previo al contralor de garantías para denunciar cualquier hecho o acto que se considere ilegal; por lo que, se incurrió en causal de inadmisibilidad de la acción de libertad, por el principio de subsidiariedad, denotándose que la presente demanda tutelar fue presentada con fines dilatorios.
Margoth Vargas Jordán y Roberto Francisco Ruiz Pizarro, representantes del Ministerio Público, presentes en audiencia virtual, no intervinieron en el acto procesal.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 18-21 de 10 de septiembre de 2021, cursante de fs. 220 vta. a 225 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Ministerio Público deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y restituya la libertad de la ahora demandante de tutela a fin de su presentación en la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada bajo el fundamento que la ampliación de denuncia fue presentada el 8 de septiembre de 2021, a horas 14:00 ante el Juez de control jurisdiccional; sin embargo, la ejecución de la aprehensión de Fredy Padilla Olivera y Norah Andrade de Padilla fue en la misma fecha, pero a horas 15:00, infiriéndose que existe un error de actuaciones por parte del Ministerio Público al tener una participación anticipada al realizar el acto denunciado sin que la autoridad jurisdiccional aun providencie o admita el memorial de ampliación de denuncia que recién fue autorizado el 9 del citado mes y año, coligiéndose que la actuaciones realizadas por parte del Ministerio Público estuvieron fuera de control jurisdiccional.
En vía de enmienda y complementación, los representantes del Ministerio Público ahora demandados solicitaron se explique los motivos por los cuales se desconoció lo prescrito por el art. 228 del CPP y la base legal para que el Ministerio Público sea previamente notificado con la admisión judicial del inicio de investigación a los fines de ejecución de un mandamiento de aprehensión.
Ante lo cual, el Tribunal de garantías señaló que la “accionada” tenía el derecho de ser citada para que esta asuma conocimiento respecto al hecho investigado y las razones por las que se la habría denunciado, cuál era el delito o la ampliación; dado que, inicialmente el 2 de septiembre de 2021, se presentó como testigo en cumplimiento de la orden de 31 de agosto de 2021 conforme se tiene del cuaderno de investigaciones donde no estaba aún en calidad de denunciada; por otro lado, el requerimiento fiscal de 8 de septiembre de 2021 incumplió con los requisitos exigidos por ley, para su ejecución al no advertirse en sus fundamentos el señalamiento de indicios que la ahora accionante fuere autora o partícipe de algún hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto