SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por medio de memorial presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado y otros en su contra; se dictó sentencia condenatoria de siete años de reclusión, una vez notificado fue apelado por la víctima; que previo sorteo, el 19 de julio de 2021 fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; desde esa fecha se hizo seguimiento y pretendiendo consultar sobre la causa, se informó que el Secretario de Cámara de la mencionada Sala, se encontraba de vacaciones y el cuaderno en despacho. Al no obtener respuesta, presentó dos memoriales solicitando pronunciamiento expreso, el 16 y 24 de agosto de similar año; empero, no se emitió respuesta alguna, quedando en incertidumbre, sin considerar que el ahora impetrante de tutela se encuentra detenido preventivamente por más seis años, vulnerando así sus derechos y garantías por su calidad de procesado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, de locomoción, al debido proceso en sus vertientes celeridad, y seguridad jurídica, citando al efecto los        arts. 22, 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y que las autoridades demandadas emitan pronunciamiento y resolución respetando los plazos establecidos por ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el “24” -siendo lo correcto 23- de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su defensa técnica señaló que bajo un principio de lealtad procesal, ese mismo día -entiéndase de audiencia tutelar-, fue notificado con señalamiento de audiencia a objeto de fundamentar su apelación restringida, habiéndose superado con ello, los reclamos denunciados.   

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Silvia Maritza Portugal Espinoza, César Wenceslao Portocarrero Cuevas Vocales y Juan Víctor Gonzales Amaru Secretario, funcionarios de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 10 a 11 vta., señalaron: a) La acción de libertad interpuesta no señala claramente qué derecho fue vulnerado, no teniendo un petitorio congruente, señalamiento de nexo causal y un fundamento de hecho o de derecho, ameritando su denegatoria de tutela; b) El accionante desconoce la causa; toda vez que, existen dos recursos de apelación restringida y en uno de ellos ya se fijó audiencia, el cual fue notificado a las partes por el Secretario de Sala; y, c) El recurso de apelación fue remitido el 22 de abril de 2021; empero, como existían observaciones, las cuales fueron superadas, retorno el 20 de julio de similar año, existiendo ya señalamiento de audiencia, no existiendo retardación o dilación alguna.          

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz,  constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2021 de 23 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela impetrada con base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto al trámite del Recurso de Apelación Restringida, el           art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que: “Recibidas las actuaciones, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal convocará a una audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones. Concluida la audiencia o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días” (sic); 2) Cabe hacer notar que el recurso que fue remitido en primera instancia el 21 de abril de 2021, mereció respuesta el 23 de mismo mes y año, observando mecanismos para su procedencia, disponiéndose la devolución de antecedentes, los cuales subsanados retornaron el 19 de julio de mismo año, emitiéndose providencia el 17 de agosto de similar año, señalando que: “…habiendo sido devuelto el proceso por parte del juzgado de origen y habiendo sido subsanadas todas las observaciones realizadas se dispone que por secretaria de Cámara se proceda al señalamiento de audiencia de fundamentación de Apelación Restringida como lo ha solicitado la parte apelante” (sic); 3) Que los memoriales presentados por el accionante, fueron debidamente respondidos cada uno a su turno, habiendo el 22 de septiembre señalado audiencia a objeto de fundamentación de apelación restringida para fecha 23 de igual mes, la cual fue debidamente notificada a las partes y que el propio accionante en audiencia, a través de su defensor así lo ha reconocido; y, 4) La apelación restringida fue atendida dentro los plazos procesales bajo un principio de celeridad y en aras de una pronta administración de justicia.