SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1416/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 4 a 6; el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Cecilia Erika Pereira Bianchi por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, que radica en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Primero del departamento de Santa Cruz; el 21 de mayo de 2021, la autoridad a cargo del mismo, emitió un Auto para que, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación se pronuncie sobre la resolución conclusiva debido al fenecimiento de la etapa preliminar del proceso; ante lo cual, esta última, requirió la ampliación de la etapa investigativa; empero, el Juez rechazó la solicitud señalando que, debe limitarse a dar cumplimiento a la conminatoria dictada, debido a que se continuaban realizando actos investigativos indebidos, desobedeciendo decisiones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señaló como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia, emita resolución conclusiva en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 27 y vta., presentes la parte accionante asistido de su abogado, y ausentes los demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, a través de informe escrito de 10 de junio de 2021 cursante de fs. 9 a 12, manifestó lo siguiente: a) El 21 de mayo del precitado año, el Juez de la causa conminó al Ministerio Público para que, emita algún requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; por lo que, el 28 siguiente, es decir, el último día de plazo de la conminatoria, solicitó ampliación de dicha etapa; la cual fue rechazada, ordenándole que se limite a la conminatoria, con la que, se lo notificó el 7 de junio de ese mismo año, aludiendo que su persona continuaría realizando actos investigativos fuera de plazo y desobedeciendo al Juez de control jurisdiccional; b) El solicitante de tutela, mencionó que, estaba con COVID-19 cuando el Juez lo citó para que esclareciera los delitos denunciados en su contra; además, invocó tres acciones de libertad, con el objetivo de obstaculizar el proceso de investigación; y, c) Las tres veces en las que el impetrante de tutela presentó las acciones tutelares, se le denegó; toda vez que, el hecho carece de vinculación directa con esta acción tutelar; por lo tanto, no opera como causa directa con el derecho a la libertad; y tampoco se encuentra en absoluto estado de indefensión y de ninguna restricción o supresión de la misma.

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental, codemandado, no presentó informe escrito alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 12/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, con base a que el impetrante de tutela, debe activar la instancia jurisdiccional previamente a recurrir a otros mecanismos de defensa; en este caso, no siendo la justicia constitucional la idónea para suplir la competencia del juez que controla las investigaciones, en procura y resguardo de sus derechos.