SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1363/2022-S1
Fecha: 16-Nov-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 60 a 62 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal (TAR: 1902715) que se le sigue por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de 30 de mayo de 2019, Teresa Jesús Torrez Torrez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Lorenzo del departamento de Tarija -autoridad demandada-, a petición del Ministerio Público, le impuso la medida cautelar de detención preventiva a través del Auto Interlocutorio de 143/2019 de 30 de mayo. En ese sentido, al “identificar vulneraciones” en esa Resolución Judicial, solicitó al Juez de Ejecución Penal realizar el control respectivo, ya que la misma habría “violado” lo dispuesto por los arts. 236 núm. 6 y 235 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificados por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173- de 3 de mayo de 2019.
Ante tal circunstancia, el Juez de Ejecución Penal instó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de San Lorenzo -donde radica el proceso penal que se le sigue desde el 10 de noviembre de 2020- eleve un Informe “sobre los hechos denunciados” en el memorial de 11 de agosto de 2021, el cual de oficio programó audiencia de cesación a la detención preventiva, aspecto que nunca se le pidió; por lo que se encontraría ilegalmente privado de su derecho a la libertad personal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Consideró lesionado su derecho a la libertad y transgredido el principio al debido proceso, sin citar ninguna disposición normativa.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda tutela, y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 14 de octubre de 2021, según consta del acta de fs. 77 a 79, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, ampliándola con los siguientes argumentos: a) La Ley 1173 “tiene por función evitar el abuso y uso discrecional de las privaciones de libertad…” (sic); b) La autoridad demandada “cometió un abuso”, porque no actuó conforme lo dispuesto por el art. 233 del CPP, ya que no estableció un plazo de duración de la detención preventiva impuesta y los actos de investigación que debían realizarse en el mismo; c) Ante la solicitud realizada al Juez de Ejecución Penal, el Tribunal de Sentencia Penal de San Lorenzo de “forma extrapetita” señalo audiencia de cesación a la detención preventiva; y d) Lo que se está “reclamando” es que no se ha dispuesto un plazo de duración de la detención preventiva impuesta.
I.2.2. Intervención de tercero.
“Beatriz Solíz”, Fiscal de Materia, argumentó lo siguiente: “Bajo el principio de legalidad que su autoridad tome en cuenta que si bien la Ley 1173 fue promulgada en mayo de 2019, sin embargo recién entro en vigencia plena en noviembre de 2019, posteriormente a la fecha del hecho ocurrido y que en la audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público pudo probar los peligros procesales y que se trata de un delito de índole sexual en donde se tiene como víctimas a menores de edad” (sic).
I.2.3. Informe de la autoridad demandada
Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de San Lorenzo del departamento de Tarija -autoridad demandada-, a través del Informe de 14 de octubre de 2021, cursante a fs. 70, señaló lo siguiente: 1) No se ha lesionado el derecho a la libertad personal del accionante ya que en audiencia de aplicación de medidas cautelares se “consideraron” todos los elementos de prueba que determinaron la existencia del presunto hecho delictivo; 2) No se cuenta con competencia para conocer las pretensiones del accionante, ya que los antecedentes del proceso fueron remitidos al Tribunal de Sentencia Penal de San Lorenzo; y 3) El impetrante de tutela lo que pretende ahora es que se valoren los elementos de prueba, aspecto que corresponde solo a la jurisdicción ordinaria, tal como sucedió en la audiencia de consideración de situación jurídica.
I.2.5. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija -Jueza de garantías-, a través de la Resolución 02/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 79 a 81, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución Judicial a través de la cual se le impuso la medida cautelar de detención preventiva, dictada cuando aún no estaba vigente la Ley 1173- no fue objeto de recurso de apelación por parte del accionante, lo que impide a que se realice un análisis de fondo respecto a los hechos denunciados en la acción de libertad; ii) Por lo anterior, es aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la referida acción de defensa; y iii) El accionante tampoco interpuso recurso apelación contra la Resolución Judicial dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de San Lorenzo, con la que se determinó mantener en su contra la medida cautelar de detención preventiva.