SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2022-S1

Fecha: 18-Nov-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 22, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como personal de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana Sostenible del GAM de El Alto, en el cargo de “asistente B” con puesto de asistente administrativo mediante memorándum DTH-JCTCH/A/099/19, Ítem A-16110000007 el 3 de mayo de 2019, realizando funciones en los patios del “WAYNA BUS”, con múltiples tareas conforme a instrucciones de su inmediato superior.

El 10 de mayo de 2021 le fue entregado un memorándum de reasignación según Cite DTH/R/00552/21, con Ítem A-16110000007, cargo “asistente B”, puesto asistente administrativo, a la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Movilidad Urbana; sin embargo, el 6 de julio de igual año, sin justificativo alguno se le entregó el memorándum de agradecimiento de funciones Cite DTH/B/0579/2021 de 6 de julio de 2021, dándole un plazo de cuarenta y ocho horas para presentar documentación y descargos correspondiente al manejo de recursos a la Dirección del Tesoro Municipal, bajo alternativa de iniciarle procesos administrativos y legales; por tal motivo, el 9 de julio de mismo año, ingresó el memorial de representación y anulación, con registro de recepción 0225/21, con el fin de poner a conocimiento del GAM El Alto, la representación del memorándum Cite DTH/B/0579/2021 de 6 de julio del referido año, porque de conformidad a la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incorpora al ámbito de aplicación de la           Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, solicitando la anulación de dicho memorándum y la reincorporación a su fuente laboral.

Al no obtener respuesta, el 12 de julio de 2021, mediante nota dirigida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hizo conocer su despido injustificado; por lo que, dicha instancia citó por única vez a la máxima autoridad ejecutiva del GAM de El Alto, llevándose la audiencia el 2 de agosto del mismo año, con la presencia de Abel Juan Tornero Jiménez, con poder especial otorgado por la alcaldesa, habiéndose emitido la conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/061/2021 de 5 de agosto; por lo que, se conminó al GAM de El Alto, a la reincorporación del -ahora accionante- en un plazo de tres días.

El 23 de agosto de 2021, Abel Juan Tornero Jiménez en representación del GAM de El Alto, solicitó aclaración y complementación a la conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/061/2021; la cual, fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Auto J.R.T.E.A.-VMML-074/2021, por no adecuarse dicha solicitud de aclaración y complementación, a lo establecido en el art. 36 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, confirmando todos los aspectos vertidos a través de la conminatoria cuestionada.

El 10 de septiembre de 2021, el GAM de El Alto, presentó el recurso de revocatoria contra dicha conminatoria, que fue rechazada por Resolución Administrativa JRTEA/VMML/055/2021 de 8 de octubre, evidenciándose que agotó la instancia administrativa; sin embargo, no se dio cumplimiento a la referida conminatoria, evidenciándose la vulneración a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó como vulnerados sus derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral, al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y a una justicia pronta sin dilaciones; citando al efecto los arts. 15.I; 18.I; 35.I; 37; 45.I,II,III y V; 46.1.2; 48.I, II y VI; 49.III; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó: “…EL CESE DE DICHAS OMISIONES (resolver y dar respuesta formal y pronta como solución) a solicitudes de fechas 9 de julio, 12 de julio de 2021, de reincorporación a mi fuente laboral; y a conminatoria de MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/61/2021, de 5 de agosto de 2021, por ende se ordene al accionado a emitir en el día las respuestas a mis solicitudes ya individualizados, así mismo la concesión y procedencia de la Presente Acción de Amparo Constitucional en mi favor y la imposición de costas y gastos procesales en contra del accionado en virtud de que existe un daño emergente en mi persona ya que por la falta de trabajo y respuesta alguna mi persona adquirió muchas obligaciones económicas, por lo que a la fecha no puede cumplir con las obligaciones contraídas, por lo que solicito se me conceda la TUTELA y REINCORPORACIÓN A MI FUENTE LABORAL EN LAS MISMAS CONDICIONES DE MI CONTRATO MÁS EL PAGO DE MIS SUELDOS DEVENGADOS, de conformidad a CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/ 61/2021, de  5 de agosto de 2021, emitida por el ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual, el 29 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, ante las preguntas efectuadas por el Vocal Presidente de la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, sobre: a) Si de acuerdo al plan operativo anual individual presentado por la autoridad demandada, el -ahora accionante- cumplía las funciones de recepcionar correspondencia, entregar documentación al jefe de unidad, archivar documentos, entrega de hojas de ruta a la unidad, consolidar el manejo de correspondencia, apoyo en la atención de almacenes y archivos; b) “…de acuerdo a la documentación que nos remite el Gobierno Autónomo Municipal El Alto, las funciones que usted refiere haber cumplido no está en el programa operativo anual individual, entonces como es que podemos acreditar que usted cumplía esas funciones, ¿ha habido algún ofrecimiento de prueba que acredite eso ante la jefatura regional del ministerio de trabajo?” (sic); c) “…de acuerdo al cargo de asistente administrativo B, de la Secretaría Municipal de seguridad ciudadana y movilidad urbana sostenible, refiere que el requisito mínimo es ser egresado de la carrera de administración de empresas, contaduría pública y economía, ¿usted tiene alguna de esta cualidad distinguido señor?; y, d) “…desde la gestión 2020 en que ha ingresado el trabajador, de repente a finales de 2019 o toda la gestión 2020 pero a inicios de esta gestión de 2021 ha sido parte activo del sindicato de trabajadores municipales o no ha sido haber coménteme abogados como es ello” (sic).

El -ahora solicitante de tutela- respondió: a la pregunta del inc. 1): “…mi trabajo era en la parte operativa, técnica y administrativa también, administrativa porque me pedían informe mis superiores y yo les mandaba reportes diarios del wayna bus, técnica porque hacía los chequeos internos, hacíamos la designación de fichas a los conductores, anfitriones y a la vez hacíamos el trabajo de campo, también hicimos incluso el adoquinado y ahí mismo el patio de operaciones; cumplíamos con muchas labores más bajo instrucciones de nuestros superiores obviamente”(sic); a la pregunta del inc. 2): “Si, hemos dicho a la jefatura regional del ministerio de trabajo, hemos mencionado también en la conminatoria sale el mismo tema, también está en la nota que se ha enviado al ministerio.”(sic); y, 3) “si bien el organigrama ha sido modificado como bien lo ha manifestado el abogado de la alcaldía municipal de el alto, esta misma se podría entender como maliciosa Sr. Magistrado por que las operaciones que se realizan dentro de la alcaldía municipal siguen figurando los buses tanto así que a la fecha sigue en circulación incluso para aportar el apoyo a la vacunación dentro de la urbe alteña (…) segundo si bien hay una desvinculación, los requisitos como bien lo dice es egresado sin embargo la desvinculación o previas a ellas jamás han sido notificados al Sr. Raúl Dávalos (…) se puede entender que el personal de talento humano ha incumplido con sus funciones al recibir funcionarios que carecen de cierto requisito (…) por lo tanto es irrisorio que la fecha sin previo aviso conmine la alcaldía al funcionario a cumplir los requisitos si así lo quisiera (…) la alcaldía debería tener conocimiento de decir o conminar la funcionario en que cumpla los requisitos y no desvincularlo de forma interjectiva (…) el cargo de asistente B se encuentra en la escala del ejecutivo municipal 2021 como categoría operativa, asimismo el plan operativo anual individual presentado por la parte empleadora no se evidencia que cargo de asistente B obedezca un cargo de confianza”(sic); y, d) “…el accionante (…) si pertenece al sindicato de trabajadores municipales de la ciudad de          El Alto con una fundación de 03 de febrero de 1986 el cual podemos acreditar plenamente con el registro 460, que él es acreditado y legalmente afiliado y me permito en este momento mostrar la credencial del ahora accionante como participante del sindicato de trabajadores municipales…”(sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Antonio Hurtado García, en representación legal de Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, manifestó que: i) “…el señor efectivamente estaba cumpliendo un cargo de asistente B en la unidad se seguridad ciudadana de la cual él dependía de los wayna buses y esa unidad a la fecha no estaría en funcionamiento”(sic); ii) “…al haber tenido el señor un ITEM correspondiente al asistente B se tiene en conocimiento que este es de libre nombramiento”(sic); iii) “…es un funcionario que no ejerce el cargo laboral ni técnico, tenemos que entender que bajo la ley que les ampara es al os que tiene ITEM de técnicos o laborales” (sic); iv) “…a la fecha no habría presentado ningún justificativo o dependencia que el habría tenido (…) son que haya presentado alguna documentación de que estaría con pareja o alguna persona en estado de gestación, que tendría dependencia con alguna persona con discapacidad, a que manifestamos esto, de que el abogado claramente a puesto que se estaría vulnerando su derecho a la familia, a la educación y a la salud” (sic); v) “…en su currículum el no demuestra, no presenta ser agresado de alguna carrera y para el puesto de asistente B con ITEM A-16110000007 operativo 5 nivel, claramente los requisitos de este puesto es ser egresado de la carrera de Administración de empresas, contaduría pública y económica (…) claramente en su hoja de vida el menciona solamente haber sido egresado bachiller y técnico en aplicaciones” (sic); y, vi) Solicitó se deniegue el amparo interpuesto.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 178/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., concedió la tutela solicitada, en relación a la reincorporación laboral, y denegó la tutela en relación a la reincorporación a un cargo similar y respecto al pago de salarios devengados, disponiendo: a) Que el -ahora accionante- en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a partir de la fecha, se constituya en el GAM de El Alto, munido de toda la documentación que avale su formación y su pertenencia profesional; b) Apersonado que sea el -ahora solicitante de tutela- en el referido plazo, el GAM de El Alto, en el plazo de cinco días hábiles como máximo, deberá proceder a su reincorporación laboral, atendiendo y observando el perfil académico y la pertinencia de la formación que tiene; y, c) La modalidad bajo lo cual el -ahora peticionante de tutela- será contratado o reincorporado a su fuente de trabajo deberá ser observada por el GAM de El Alto, en función y virtud de la norma administrativa que rige a la entidad -ahora demandada-; bajo los siguientes fundamentos: 1) A mérito del memorándum de designación de 10 de mayo de 2021 en el cargo de “asistente B” en un puesto de asistente administrativo, las funciones enumeradas en el Plan Operativo Anual (POA), además de las labores que el -ahora impetrante de tutela- señaló que cumplía y el carnet de afiliación al Sindicato de Trabajadores Municipales del GAM de El Alto, ésta Sala entiende que el prenombrado le corresponde estar bajo el amparo de la Ley 321 y consecuentemente bajo la protección de la Ley General del Trabajo; 2) De la documentación remitida por el GAM de El Alto, se advierte que el cargo que ocupaba el -ahora accionante- como “asistente B” dependiente de la Secretaría Municipal de Movilidad Urbana Sostenible, requiere la formación mínima requerida en cargo y grado, como es el hecho de ser egresado de la carrera de Administración de Empresas, Contaduría Pública y Economía, al respecto el -ahora solicitante de tutela- manifestó que este POA y Escala Salarial fue modificado arbitrariamente por el GAM de El Alto, en ese mérito la Sala Constitucional entiende que debe conceder la tutela al -ahora solicitante de tutela- conforme los dimensionamientos que serán establecidos en la parte resolutiva; 3) El -ahora peticionante de tutela- al no haber acreditado el hecho de ser egresado de la Carrera de Administración de Empresas, Contaduría Pública y Economía, ello se constituye en una limitante para generar una orden de disponer pago de salarios devengados, lo que importaría asumir una decisión que contraviene el ordenamiento jurídico vinculado a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; por lo que, no corresponde acoger el pago de salarios devengados; y,  4) La omisión del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral 61/2021 se constituye en una omisión de carácter indebida, ya que fue emitida en el marco de la normativa protectiva de la y el trabajador, en consecuencia, debe la autoridad -ahora demandada- dar cumplimiento estricto al mismo.